JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ CARLOS FILIBERTO SPIELMAN VIDAL

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Nicolás Esteban Durán Abarzúa ha cuestionado los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el primer caso argumentando que los antecedentes con que cuenta el Ministerio Público son insuficientes para presumir fundadamente la participación del referido imputado, mientras que en la segunda situación, la necesidad de cautela, atendido las dudas respecto de la participación del imputado no requeriría de la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento. 2.- Que, en lo que dice relación con la participación del imputado, ha expuesto el Ministerio Público en esta audiencia antecedentes que, a juicio de esta Corte, son suficientes, al menos en esta etapa procesal, para presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos. En efecto, se cuenta con la declaración de a lo menos dos testigos, cuyos testimonios son prestados días después de ocurridos los hechos, y los mismos testigos reconocen al imputado en una diligencia de reconocimiento fotográfico, si bien esta diligencia acontece meses después de acaecidos los hechos; además, existe en la investigación escuchas telefónicas y pericias balística, que contribuyen a establecer el contexto en que los hechos habrían ocurrido, validando igualmente la participación en ellos del imputado, antecedentes que no variaron durante el transcurso de la investigación, la que ya se encuentra cerrada. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, y atento a lo que se viene exponiendo, por tratarse de un delito especialmente grave como el homicidio calificado, la gravedad de la pena asignado al mismo, así como la circunstancia de existir varios procesos pendientes en los que también se encuentra imputado, por el delito de homicidio, el acusado Nicolás Esteban Durán Abarzúa, lleva a estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Nicolás Esteban Durán Abarzúa ha cuestionado los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el primer caso argumentando que los antecedentes con que cuenta el Ministerio Público son insuficientes para presumir fundadamente

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