SOTO VARGAS JUAN JOSE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1619-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1619-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas
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