SIN INFORMACION

MARXELO ANTONIO SAIEH YANY Y OTROS/ JUEZ PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en estos autos rol Corte 8080-2020, el abogado don Juan Sandoval Toledo, domiciliado en Serrano N° 1.000, segundo piso, oficina A, Tomé, por los señores (as), Marcelo Saieh Yany comerciante, domiciliado en Vicuña Mackena N° 1.025 Tomé, Luis Ferro Osorio, comerciante, domiciliado en Nueva Imperial N° 231, Hualpén, José Ferro Osorio, comerciante, domiciliado en Nueva Imperial N° 231, Hualpén, Jaime Carrasco Mora, abogado, domiciliado Colón N° 920 oficina 14 Talcahuano, Elizabeth Sepúlveda Palma, docente, Valentina Troncoso Sepúlveda, ingeniero en biotecnología. Andrea Troncoso Sepúlveda, comerciante, Luis Troncoso Sepúlveda, egresado de derecho, estos últimos domiciliados en Nueva Imperial N° 231, Hualpen, e interpone recurso de protección en contra de don Jorge Torres Fuentes, Juez del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, domiciliado en Colon N° 1.115 piso 4 Talcahuano, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en que en dos oportunidades, cumpliéndose todos los requisitos legales le ha negado el retiro de los fondos consignados por el SERVIU a favor de sus representados, en la cuenta corriente del Tribunal recurrido, que asciende a la suma de $34.263.583, en procedimiento sobre expropiación, amparado en la Pandemia del Covid-19. Alega, que en causa civil no contenciosa sobre expropiación Rol V-37-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, se le otorgó patrocinio y poder por las personas naturales por quienes recurre, a objeto de retirar la consignación provisional de la expropiación consignada por el SERVIU a favor de los recurrentes de autos, en la cuenta corriente del Tribunal recurrido, que asciende a la suma de $34.263.583 iniciándose la tramitación para el retiro de dichos fondos, el 17 de octubre de 2019, con el desarchivo del expediente y desde esa fecha el juez del a quo, ha emitido dos resoluciones negando la posibilidad de retirar los dineros, amparado en la pandemia Covid-19, la primera dictada el 18 de marzo de 2020 “Atendi

Fundamentos

considerando que el pago de dicho dinero, de propiedad de un tercero, no admite dilación, en su opinión, el pago de un dinero en la causa de expropiación no reviste la calidad de urgente, así como tampoco es de aquellos trámites que no admitan dilación, ya que como consta en la misma causa, esta permaneció archivada desde el 01 de julio del año 2016, solicitándose su desarchivo recién el 17 de octubre de 2019, permaneciendo en inactividad por más de 3 años. En cuanto a la alegación de alternativas de pago, tales como: transferencia electrónica, vale vista remoto y orden de pago inmediata, tales medidas no pueden ser implementadas por el juez, ya que si bien se cuenta con los medios tecnológicos necesarios para ello, éstos no se han implementado en el Poder Judicial, así como tampoco se encuentra autorizado su uso por la autoridad jerárquica y que, en caso de acceder a otra forma de pago de los dineros en las causas de expropiación, se transgredirían las directrices dadas por la excelentísima Corte Suprema mediante Acta N°87-2014 con respecto al giro de cheque en causas de expropiación, la cual señala expresamente, en su considerando quinto que en caso de giro del cheque a nombre del abogado del expropiado, la entrega del cheque se hará con la presencia de la parte, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el secretario del Tribunal o quien lo subrogue. Por todo lo anterior sostiene que no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales las resoluciones dictadas, ya que obedecen a proteger la vida y salud de las personas, por lo que solicita el rechazo del recurso. Informó don Ricardo Guzmán Sanza, Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señalando que, del tenor del recurso de protección aparece que lo planteado por el recurrente excede el ámbito de las funciones que el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales asigna a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, toda vez que se refiere exclusivamente a una gestión jurisdiccional privativa del juez civil recurrido, a cuyo respecto no corresponde actuación alguna a dicha Corporación. Y ello se ve corroborado claramente con lo informado por el magistrado Sr. Jorge Torres Fuentes. Agrega que, de las instrucciones que la Excma. Corte impartió mediante el Acta número 87-2014, de 17 de junio de 2014, modificada por acuerdo de la misma Corte de 11 de febrero de 2016, adoptado en el expediente administrativo AD-2174-2015, en el que aparece con claridad que “previo a resolver una solicitud de giro de cheque por dineros consignados en la cuenta corriente del tribunal a tales causas, se oficiará al Conservador de Bienes Raíces respectivo requiriendo un certificado de inscripción vigente del inmueble, de manera de contar con un antecedente fidedigno y actual acerca de la correspondencia entre la identidad de quien solicita el giro con la del dueño del bien expropiado”, que fue lo que el juez recurrido hizo segú

Fallo

fallo (sic), que se giren los recursos pertinentes a los recurrentes en autos Rol V-37-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano o bien lo que esta Corte determine para restablecer el imperio del derecho, sin costas. Compareció el 25 de abril de 2020, don JAIME FAÚNDEZ RAMOS, abogado, domiciliado en calle Caupolicán 165, Of. 1, Concepción, asumiendo la representación de don LUIS ALEJANDRO FERRO OSORIO, empresario, domiciliado en Cochrane N° 386, Concepción, quien se desiste del recurso de protección interpuesto en su nombre, señalando que el letrado compareciente don Juan Claudio Sandoval jamás le informó, ni menos a don Luis Alejandro Ferro Osorio, acerca de la interposición de la acción constitucional objeto de este proceso, que salvo don Marcelo Saieh, hay otros recurrentes respecto de los cuales obra a favor el abogado Juan Claudio Sandoval, que ignoran la existencia de este recurso. Estima que la falta de toda comunicación y consulta le parece per se reprochable, particularmente, cuando se acciona de protección contra un juez de la República, en relación a hechos que a juicio de su representado no ameritan utilizar este instrumento constitucional porque los hechos que plantea el recurso son errados, pues el escenario judicial lo señala de manera equívoca, ya que el principal cuestionamiento al actuar del juez recurrido lo hace consistir en que éste, ilegal y arbitrariamente, se ha negado a girar el cheque por el monto consignado por SERVIU a favor de los copropiet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece en estos autos rol Corte 8080-2020, el abogado don Juan Sandoval Toledo, domiciliado en Serrano N° 1.000, segundo piso, oficina A, Tomé, por los señores (as), Marcelo Saieh Yany comerciante, domiciliado en Vicuña Mackena N° 1.025 Tomé, Luis Ferro Osorio, comerciante, domiciliado en Nueva Imperial N° 231, Hualpé

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica