SIN INFORMACION

PATRICIO ENRIQUE LAMA SANTIBAÑEZ /FOSIS

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en estos autos rol Corte 9116-2020, don Patricio Enrique Lama Santibáñez, funcionario público y Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, domiciliado en Prat 390, Edificio Neocentro, 4° piso, Concepción, y recurre de protección en favor de los funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante, FOSIS de la Región del Biobío, señoras (es) Sandra Odette Gatica Mondaca; Hernán Ignacio Gutiérrez Zambrano; Lucia Angélica Haltenhoff Duarte; Lorena Evangelina Higueras Romero ; Margarita Alejandra Lazo Alarcon; Blanca Inés Pacheco Oliva; Débora Beatriz Pezo Llanos; Gino Antonio Venegas Jaña ; Leodan Fernando Zapata Fernández, en contra del FOSIS, representado por don Felipe Bettancourt Guglielmetti, o por quien en derecho lo represente, ambos domiciliados en Merced 480, Piso 7, Santiago, Región Metropolitana, porque ha dispuesto alterar la regla general respecto del trabajo en tiempos de pandemia (COVID 19) que hasta ahora había sido a distancia, a través de teletrabajo y que desde el día lunes 20 de abril ha decidido establecer como regla general el trabajo presencial, conforme al comunicado masivo enviado por la Dirección ejecutiva el 19 de abril de 2020 a todas las funcionarias y funcionarios de la institución. Expone, en síntesis, que el 19 de abril a las 17:59 horas, se envió un correo electrónico por la Dirección Ejecutiva de FOSIS, a través del cual se informa “retorno gradual al trabajo presencial” dirigido a todos los trabajadores y también a los recurrentes, dicho correo electrónico expresa: “Estimado equipo FOSIS, esperando que ustedes y sus familias se encuentren bien, queremos referirnos a la Circular Nº18 de los Ministerios de Hacienda e Interior, que establecen el retorno gradual de los trabajadores y funcionarios públicos al trabajo presencial. En ese contexto, queremos reiterar que nuestra prioridad son las personas y su salud. Por ello es fundamental aclarar que e

Fundamentos

considerando a lo menos, tres elementos: a) La exclusión de los grupos de riesgo; b) La incorporación gradual de funcionarios sujeto a las restricciones que las condiciones sanitarias admitan; y c) La incorporación e implementación de todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria. Fue así que el 19 de abril, se remitió el correo electrónico por el cual se recurre y que en relación al referido Oficio Ord. N° 429, de 20 de abril de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se entregaron instrucciones para que cada Jefe Superior de Servicio, elabore las resoluciones fundadas con el plan de retorno gradual de funcionarios públicos a tareas presenciales, entre otros. Se indicó, además, que el plan de retorno debe implementarse progresivamente durante los meses de abril y mayo, con un incremento gradual de personas que se sumen a trabajo presencial, en base a todos los resguardos indicados en el oficio. esto es, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en el lugar de trabajo. Por consiguiente, mediante resolución exenta N° 0157, de 08 de mayo de 2020, del FOSIS, se estableció el Plan de Retorno Gradual de funcionarios y trabajadores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, con ocasión del brote COVID-19, en el que la autoridad recurrida ha tomado las medidas correspondientes en atención a las actuales condiciones epidemiológicas ocasionadas por el brote de COVID-19, para el resguardo de los funcionarios y las funcionarias de la institución, implementando las condiciones sanitarias y los elementos de protección personal necesarios para el retorno de los funcionarios a tareas presenciales, de forma de cuidar especialmente su salud e integridad, de acuerdo a las recomendaciones y resoluciones sanitarias vigentes, dentro de las cuales se pueden indicar las siguientes: 1) Disponibilidad de alcohol gel y lugares para el lavado frecuente de manos; 2) sanitización de espacios comunes; 3) Uso de mascarillas para personas en contacto directo con usuarios o aquellas que tengan que desempeñar sus funciones en espacios con 10 personas o más; 4)Disponer los espacios de trabajo para asegurar distanciamiento social; 5) Condiciones y medidas adoptadas para evitar aglomeraciones de usuarios en puntos de atención; 6) Requerimientos de termómetros digitales para controlar temperatura de funcionarios al ingreso de los edificios diariamente, así como protocolos y medidas adoptadas en caso sospechoso de contagio; 7) otras medidas, tales como que se privilegiará la modalidad de reuniones vía remota a través de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Servicio. Afirma que, en la modalidad de trabajo presencial, se determinó lo siguiente: 1) sistema de turnos: turnos por área de trabajo serán para aquellas personas que puedan volver a trabajar parcialmente, ya sea por días completos o semanas; 2) Oficinas de atención de público: para proteger a los usuarios y servidores se determinó realizar la atención por canales remotos. Sin perju

Fallo

Por tanto, el jefe superior de ese organismo descentralizado es su Director; 2) la Dirección Nacional del Servicio Civil goza de autonomía en lo relativo al cumplimiento y desarrollo de sus funciones. En lo que refiere a la relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, el vínculo jurídico es de supervigilancia, lo que implica la ausencia de relaciones de jerarquía o dependencia directa con la Administración Centralizada. Esta jerarquía atenuada se manifiesta en la intervención que la ley expresamente le asigna a aquél en las materias o actos administrativos más importantes relacionados con el servicio público descentralizado, entre otros, la designación de su autoridad superior, la aprobación de su presupuesto anual, entre otros; 3) Que conforme el artículo 31, inciso 2° de la Ley N° 18.575: “a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne”; 4) el Oficio Circular N° 18 en el párrafo antepenúltimo del mismo, encarga a la Dirección Nacional del Servicio Civil -expresamente- lo siguiente, “Cabe precisar que la Dirección Nacional del Servicio Civil solicitará a cada uno de los ministerios y servicios públicos información pertinente con la finalidad de dar seguimiento a las instrucciones del presente Oficio Circular, siendo ello supervigilado por el Subsecr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinte.- Vistos: Comparece en estos autos rol Corte 9116-2020, don Patricio Enrique Lama Santibáñez, funcionario público y Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, domiciliado en Prat 390, Edificio Neocentro, 4° piso, Concepción, y recurre de protección en favor de los funcionarios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica