3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. CON ALICIA ANTONIETA DEL CARMEN MORENO MENESES

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

EXHORTO-[CIVIL]

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:          Con el mérito de los antecedentes que obran en la causa, en especial que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago, y teniendo presente que la diligencia solicitada consiste en el embargo con fuerza pública, atendida la oposición, diligencia que por su carácter cautelar no condice con aquellas que pueden causar indefensión a la referida litigante en los términos estatuidos en el artículo 3° en relación al inciso segundo del artículo 1°, ambos de la ley 21.226.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 3° del acta N° 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema se revoca la resolución apelada de veinte de mayo del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol E-5157-2020, y en su lugar se decide que se hace lugar a lo pedido por la ejecutante y se concede el auxilio de la fuerza pública para embargar. Devuélvase. N° 934-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Fallo

se decide que se hace lugar a lo pedido por la ejecutante y se concede el auxilio de la fuerza pública para embargar. Devuélvase. N° 934-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinte.         Vistos:          Con el mérito de los antecedentes que obran en la causa, en especial que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago, y teniendo presente que la diligencia solicitada consiste en el embargo con fuerza pública, atendida la oposición, diligencia que por su carácter cautelar no condice con aquellas que pueden

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