SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, de 10 de julio de 2020, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, en representación oficiosa de todos los imputados recluidos en el módulo 109 del CDP de Valparaíso, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile CCP de Valparaíso, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que por información recogida de redes sociales y conversaciones telefónicas con parientes y amigos de internos aislados en el Módulo 109 del CDP de Valparaíso, tomó conocimiento de la gravísima situación sanitaria y humanitaria que afectaría a los internos que han llegado a dicho módulo que alberga a quienes han dado positivo por Covid-19. Refiere que los relatos y videos subidos a las redes sociales muestran un módulo hacinado, sucio, sin camas ni mobiliario alguno y con frecuentes cortes de agua, lo que agrava la situación sanitaria con la falta de agua corriente en los baños. Detalla que los internos duermen en el suelo, carecen de suficiente abrigo y están sometidos a un trato cruel y degradante por el hecho de estar contagiados y por ser “delincuentes”, como lo han dicho varios internos en grabaciones subidas a las redes sociales. Sostiene que la situación anterior afecta la seguridad individual de todos los internos del Módulo 109, y en general de todos los internos del CDP de Valparaíso, que tiene un alto índice de contagio y a todos los módulos de imputados con contagio masivo. Conforme lo expuesto, solicita: i) que se ordene informar a esta Ilustrísima Corte de todos los contagiados que existan en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 109; ii) que el CDP de Valparaíso remita a este Ilustrísimo Tribunal un registro audiovisual del interior del módulo 109, y especialmente las condiciones de los internos, sus enseres y suministro de servicios básicos; iii) que se remita a este Ilustrísimo Tribunal un informe del hospital penal en donde se informe de las medidas paliativas y de control que han implementado r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes e informes acompañados por la recurrida, se evidencia la adopción de medidas tendientes a evitar la propagación del coronavirus, como también medidas tendientes a mejorar las condiciones a las que se encuentran sometidos los internos, a saber, la práctica de exámenes PCR, entrega de implementos como alcohol gel y mascarillas, entrega de ropa de abrigo y colchones, contando con suministro de agua potable desde la 9:00 a 16:00 horas. Asimismo, se ha implementado un sistema de aislamiento, con el fin de mantener separados a los casos sospechosos, contactos estrechos, casos probables y casos positivos, en el Módulo 109. Tercero: Que, conforme lo anterior no se vislumbra, en las citadas temáticas la existencia de un acto que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de los internos del Módulo 109 del CDP de Valparaíso. Cuarto: Que, en tal sentido, Gendarmería deberá seguir cumpliendo con su deber de garante en cuanto a proteger y velar por la seguridad e integridad física y psíquica de los internos que están bajo su custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra E) del Decreto Ley N° 2859 y del artículo 1° del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, adoptando las medidas que fueren pertinentes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, la situación de disposición del agua potable en el penal resulta preocupante en periodos de normalidad y más aún en la actualidad en que todas las recomendaciones sanitarias apuntan a la disposición suficiente del vital elemento a fin de asegurar condiciones óptimas de aseo y limpieza personal (lavado constante de manos) a fin de evitar la propagación del virus. Sexto: A mayor abundamiento, no puede ser materia de discusión que el agua es imprescindible para la vida del ser humano, de modo que si se carece de tal elemento vital, no es posible concebir la vida. Por consiguiente, al asegurar la Constitución Política de la República –en su artículo 19 N° 1-, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagra sin posibilidad de duda alguna, el resguardo de todos los elementos que resultan fundamentales para su existencia, entre ellos, precisamente, el acceso al consumo permanente de agua potable. Séptimo: Que en el sentido expuesto en la consideración anterior, no es posible ignorar que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 28 de julio de 2010, a través de la Res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por don Matías Mundaca Campos en favor de los imputados recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, interpuesto a folio 1, sólo en cuanto Gendarmería deberá adoptar todas las medidas tendientes para asegurar la disposición continua de agua potable al interior del penal, dando cuenta de las soluciones adoptadas y proyectadas en un plazo de 15 días. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-640-2020. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, de 10 de julio de 2020, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, en representación oficiosa de todos los imputados recluidos en el módulo 109 del CDP de Valparaíso, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile CCP de Valparaíso, por las consideraciones de hecho y de

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