/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, don Claudio Olivares Orellana, en favor de los imputados, Miyer Alexis Campaz Mosquera, Jhon Jair Campaz Mosquera y Jader Jeferson Campaz Mosquera, actualmente privados de libertad, interpuso un recurso de amparo, en contra del Juez del juzgado de Garantía de Arica, don Nelson Fernández González, por haberse decretado en la causa Ruc Nº 1900727571-7 Rit: 5128-2020, el día nueve de julio en curso, la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los amparados. Señaló que respecto de los imputados, ya individualizados, se despachó una orden de detención, en virtud de lo establecido en el artículo 127 inciso 1º del Código Procesal Penal. Alude que se desconoce el fundamento del Ministerio Público para haber efectuado dicha petición. Reclama que debió solicitarse la citación de los imputados, como medida cautelar y no una orden de detención para lograr su comparecencia ante el Tribunal. Expone que se desconoce el fundamento del Juzgado de Garantía para haber accedido a la detención de los imputados, especialmente cuales fueron los argumentos fácticos para entender que su comparecencia podría verse demorada o dificultada, ello a falta de notificación a la defensa. En otro orden de ideas, reclama que en la audiencia de control de detención del día 9 de julio del año en curso, se tomó conocimiento que la solicitud de detención del Ministerio Público, se realizó el día 22 de junio pasado y concedida el 7 de julio del año 2020, sin haberse notificado a la defensa de dichas actuaciones. Los hechos descritos, a su juicio, le impiden, ejercer las acciones legales y pertinentes, respecto de la detención del amparado, incumpliéndose además lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Arguye que la actuación del Juez de Garantía, fue ilegal y arbitraria, debido a que los imputados tienen una irreprochable conducta anterior y un domicilio, pudiendo ser notificados y apercibidos, en lugar de haber sido detenidos. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, ordenando la inmediata libertad de los amparados, dejándolos citados en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, a una audiencia para su formalización. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, el Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Nelson Fernández González, señaló, que los amparados se encuentran actualmente formalizados por el delito de robo con violencia e intimidación. Expone que el Defensor Penal Público, reprocha dos actuaciones, por una parte la decisión del Tribunal de dar lugar a orden de detención en virtud de los dispuesto en el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, en contra de los amparados, y la segunda, la decisión de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los mismos. Precisa que el Ministerio Público, asilándose en lo prescrito en el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, solicitó al Juez de Garantía que decretara
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto el Defensor Penal Público don Claudio Olivares Orellana, en favor de los imputados, Miyer Alexis Campaz Mosquera, Jhon Jair Campaz Mosquera y Jader Jeferson Campaz Mosquera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 191-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, don Claudio Olivares Orellana, en favor de los imputados, Miyer Alexis Campaz Mosquera, Jhon Jair Campaz Mosquera y Jader Jeferson Campaz Mosquera, actualmente privados de libertad, interpuso un recurso de amparo, en contra del Juez del juzgado de Garantía de Arica, don Nelson Fernández Gon
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