SIN INFORMACION

MIRANDA/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 4 de junio del año en curso, compareció doña Valeska Paola Miranda Labra, Psicóloga, domiciliada en Gudén Nº 924, Valentín Letelier, comuna de Rengo y don Raúl Fabián Montes De Oca Araya, abogado, mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., representada por Alfredo Parot Donoso, ambos domiciliados en Avda. Andrés Bello 2711 Piso 14, Las Condes, Región Metropolitana. Fundan su recurso, en que ambos tienen contratados dos planes de telefonía celular, respecto a los números 995411590 y 974143353. Manifiestan que el día 8 de mayo, la recurrida suspendió el servicio de la línea correspondiente a la Sra. Miranda, aun cuando en esa misma fecha se había pagado la última boleta. Por lo anterior, se interpuso un reclamo, en donde se le señaló que debía enviar la cartola bancaria o comprobante de pago de los meses de abril y mayo, lo que se cumplió con esa misma fecha. Deponen que no se recibió ninguna respuesta, por lo que se intentaron comunicar con los canales de atención, lo que les fue imposible, hasta que finalmente, a través de la página de Facebook, se les respondió que el requerimiento se encontraba en proceso. Insistieron el día 12 de mayo, oportunidad en que se le respondió que aún estaba en proceso de evaluación del caso, pero que se accedería a habilitar el servicio, pero una semana después se suspendieron ambas líneas, aunque ambas cuentas habían sido pagadas el día 8 de mayo, a través de la página web de Entel, con la misma entidad bancaria. Detalla las veces que, a través de los canales de atención, en las que se le respondía que la boleta estaba impaga, a pesar de enviar los comprobantes de pago. En su momento, se les señaló que el pago había sido reversado a la tarjeta bancaria, por lo que debían pagar nuevamente. Los recurrentes, exponen que esa aseveración es falsa, remitiendo la cartola bancaria, negándose a efectuar a pagar nuevamente. Al intentar portarse a otra compañía,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en ese orden de ideas, el sustento del recurso, descansa en que las cuentas del servicio de telefonía celular que tienen contratados los actores con la recurrida, se encontraría pagado. A su vez, Entel, expone tajantemente que dicha afirmación no es efectiva, señalando que la operación bancaria que permitiría acreditar el pago, fue “reversada”, por lo que éste no se solucionó. 3°.- Que, en base a lo expuesto en el motivo anterior, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclaman los recurrentes no tiene el carácter de indubitados, ya que – como se dijo – el recurrido negó los hechos en los que se sustenta el libelo, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por los recurrentes no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos. 4°.- Que, en tal orden de ideas, es del caso hacer presente que no corresponde en esta sede examinar o determinar la efectividad que se realizó el pago del servicio de telefonía, pues el recurso de protección no es sustituto jurisdiccional y no puede servir para reemplazar acciones y procedimientos ordinarios, ya que tal como se señaló, constituye una vía excepcional para el restablecimiento del imperio del derecho, por lo que no debe, ni puede ser utilizado para resolver cualquier controversia en el cumplimiento de un servicio o contrato, disputas para las que nuestro legislador ha previsto expresamente otra serie de acciones a elección del afectado. 5°.- Que así, los fundamentos y peticiones esgrimidos por los actores, en caso alguno se condicen con la naturaleza especialísima de la presente acción, por cuanto la acción de protección no es sustituta de las acciones ordinarias que permitan el debate de diferencias jurídicas con la plenitud de igualdades procesales que debe brindar un

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Valeska Paola Miranda Labra y Don Raúl Fabián Montes De Oca Araya, en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 6339-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 4 de junio del año en curso, compareció doña Valeska Paola Miranda Labra, Psicóloga, domiciliada en Gudén Nº 924, Valentín Letelier, comuna de Rengo y don Raúl Fabián Montes De Oca Araya, abogado, mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., representada por Alfredo Parot Do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica