SOCIEDAD EDUCACIONAL UMBRAL DE CURAUMA II LTDA. CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Rodrigo López Alvarado, abogado en representación de Sociedad Educacional Umbral De Curauma II Ltda., en autos sobre juicio ejecutivo laboral, RIT C-301-2020, caratulados “Guiñez con Sociedad Educacional Umbral de Curauma II Ltda”, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 26 de mayo de 2020, en cuanto ordenó practicar una liquidación de crédito, iniciando la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, solicitando que el recurso sea declarado admisible. Expone que el presente juicio ejecutivo tiene por objeto la ejecución de la sentencia dictada en la causa Rit 266-2019, mediante la cual se condenó al demandado al pago de diversas sumas por concepto de indemnizaciones provenientes del término de la relación laboral. Argumenta, en síntesis, la procedencia del recurso de apelación, puesto que contra la sentencia que constituye el título ejecutivo se interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, en actual tramitación ante la Excma. Corte Suprema bajo el rol 59588 – 2020. Arguye que las limitaciones que establece el Código del Trabajo, no serían aplicables puesto que cuando el legislador estableció la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento laboral, se enmarca dentro de la hipótesis en que se cumplen con todos los requisitos de procesabilidad establecidos en la Ley para darle curso a la demanda ejecutiva, lo que no ocurre en autos. De esta forma, al no existir regla especial aplicable, y en virtud de la remisión normativa hecha en el artículo 465 del Código del Trabajo, en la especie tienen aplicación las normas de los artículos 186 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, por lo cual, el recurso de apelación es procedente. En folio 9, se informe por doña Fresia Ester Ahin
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 189, 205 del Código de Procedimiento Civil, artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo López Alvarado, en representación de Sociedad Educacional Umbral De Curauma II Ltda., en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos RIT C-301-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-303-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Rodrigo López Alvarado, abogado en representación de Sociedad Educacional Umbral De Curauma II Ltda., en autos sobre juicio ejecutivo laboral, RIT C-301-2020, caratulados “Guiñez con Sociedad Educacional Umbral de Curauma II Ltda”, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica