JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ MARCO ANTONIO CORTES CORTES. DTE. M.P. COQBO

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que los nuevos antecedentes allegados por la defensa no permiten configurar, por ahora, una variación sustancial de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resultando en consecuencia proporcional la medida cautelar de prisión preventiva en relación al ilícito por el cual ha sido formalizado el encartado, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día trece de julio de dos mil veinte por el Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, se resuelve que se mantiene la referida medida respecto del imputado Marco Antonio Cortés Cortés, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Le Cerf, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Rol N°349-2020.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que se mantiene la referida medida respecto del imputado Marco Antonio Cortés Cortés, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Le Cerf, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Rol N°349-2020.- La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinte. Siendo las 09:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica