1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A. CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos, la Sociedad Agrícola El Porvenir S.A., solicitó la regularización, de conformidad al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 181 litros por segundo (l/s), que se captan desde cinco pozos ubicados en el predio denominado Hijuela Segunda del Fundo Quilamuta, Rol SII 213-7, de la Comuna de Las Cabras, Provincia del Cachapoal, de esta región, en la cuenca del Río Rapel, subcuenca del Estero Alhué, acuífero Alhué. Tales pozos corresponden a San Mario N°1 (60 l/s), San Andrés N° 3 (69 l/s), Amarillo N° 1 (42 l/s), Oficina (5 l/s) y Población (5 l/s), cuyos volúmenes anuales y coordenadas UTM se indican, aguas que se utilizan principalmente para el riego de 2.300 hectáreas del predio señalado, adquirido mediante compraventa por la sociedad peticionaria, con fecha 10 de noviembre de 2015, según inscripción de dominio de fojas 1181 N° 1428 del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Peumo. Segundo: Que, dicha solicitud fue rechazada por la Dirección General de Aguas y luego por el Juzgado de Letras de Peumo, por considerar que no se logró acreditar la antigüedad en el uso de las aguas, en los términos que exige el inciso 2° del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, esto es, en forma ininterrumpida, libre de clandestinidad y violencia, durante cinco años, a lo menos, con antelación a la entrada en vigencia del señalado código. Tercero: Que, esta Corte comparte los argumentos dados por el juez a quo, en el

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo impugnado, para desestimar la presente solicitud de regularización. En efecto, el primer obstáculo para acceder a esta solicitud es la existencia de una petición anterior, efectuada en el año 2005 por una antecesora en el dominio, doña Anita Gabriela Mate Fried, en la que solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, extraídas de otros cinco pozos ubicados en el predio, diferentes a los actuales, denominados cinco a nueve, por un total de 295 litros por segundo, destinados al riego de 650 hectáreas de parronales, viñas y cerezos, mediantes sistemas tecnificados y tranques acumuladores. Dicha petición generó el expediente administrativo NR-0601-2056 y a su vez el proceso judicial Rol 14.939 del año 2006 del Juzgado de Letras de Peumo, en el que finalmente se acogió la referida regularización, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil seis. La regularización anterior obsta a la actual petición por dos razones: primero, porque en ella no se hizo mención alguna a que existieron otros pozos de extracción de aguas subterráneas, distintos a los que fueron materia de normalización en dicho proceso, lo que permite presumir que los que hoy se pretenden regularizar no existía a esa época; y segundo, porque en el expediente administrativo NR-0601-2056, consta además una declaración jurada de la peticionaria y dueña anterior doña Anita Gabriela Mate Fried, de fecha 21 de enero de 2005, firmada ante el Notario Público de Peumo, en la que

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C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos, la Sociedad Agrícola El Porvenir S.A., solicitó la regularización, de conformidad al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y co

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