1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MANUEL HORACIO CUESTA WASSER Y OTRO CON INMOBILIARIA LA PARVA S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

CONF, RECHA CASA, REVOCA Y SEN

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°3492-2010 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados “Cuesta con Inmobiliaria La Parva S.A. y otros”: I.- Por resolución de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se rechazó el incidente de nulidad procesal promovido el veintiséis de marzo del mismo año, por don Stephan Lührmann Ortiz en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A. En contra de esta resolución se ha alzado el abogado recién aludido. II.- Por sentencia interlocutoria de quince de marzo de dos mil dieciocho dictada por el Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, se acogieron los desistimientos presentados a fojas 1803 por Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A. respecto de la demanda y de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por esta demandante en contra de la sentencia definitiva de autos y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta resolución, se ordenó el alzamiento de las medidas precautorias que se hubieran decretado en relación a la acción impetrada por Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A., en contra de Renato Traverso Marsili, de Sociedad Inmobiliaria La Parva S.A.; Plásticos Pet S.A.; y Traverso S.A., todas representadas por don Renato Traverso Marsili. En contra de esta resolución, don Francisco Aguayo Bahamondes y Christian Cuevas Pardo en representación de la demandante, interponen recursos de casación en la forma y apelación. III.- Finalmente, por sentencia de seis de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1360 y siguientes, en lo que interesa para los efectos del presente arbitrio, se acogió la acción de resolución de contrato por incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena a Renato Traverso Marsili, por sí y en representación de sociedad Inmobiliaria La Parva S.A. a pagar al actor, por concepto de lucro cesante la suma de $ 1.951.255.000 con reajuste e intereses que se indican. Asimism

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto al recurso de apelación deducido por don Stephan Lührmann Ortiz, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A. en contra de la resolución de 27 de marzo de 2018. Primero: Que don Stephan Lührmann Ortiz, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A., apela en contra de la resolución de 27 de marzo de 2018, que rechazó el incidente de nulidad procesal que promovió el 26 de marzo del mismo año. Funda su impugnación en que la incidencia de nulidad procesal sí reúne los requisitos legales para ser acogida, en razón de que existe un grave vicio en el proceso, porque se tuvo por interpuesto un recurso de casación en la forma y de apelación por dos abogados que no indican por quién, en específico, han promovido dichos recursos, en circunstancias que se alude a “la demandante”, y considerando que hay dos demandantes, ello configura un vicio en sí mismo, que irroga graves perjuicios a su parte pues se da admisibilidad a un recurso de una parte no identificada, y respecto de la cual los demás sujetos procesales ven coartados sus derechos procesales. Explica que si los abogados que promovieron dicho recurso lo hacían por Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A. (en adelante indistintamente Santa Anita S.A.), carecen de poder para ello por haberse revocado los mismos, según tuvo presente el tribunal en la resolución de fojas 2037. Insiste en que los poderes de los abogados Aguayo y Cuevas fueron revocados por actos societarios válidos, vigentes, inscritos y públicos, y que se han tenido presentes en el proceso. Por ello, resultaba esencial que antes de proveerse y admitirse a trámite los recursos, se ordenare a dichos abogados constituir poder como ordena el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, única forma legal para comparecer en juicio en representación de otro. Añade que no obsta a lo anterior el hecho de que la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en su

Fallo

fallo las demandantes dedujeron recurso de casación en la forma y de apelación. Asimismo, las demandadas Plásticos Pet S.A.; Traverso S.A.; Inmobiliaria La Parva S.A.; y don Renato Traverso Marsili, interpusieron recursos de nulidad formal y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- Respecto al recurso de apelación deducido por don Stephan Lührmann Ortiz, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A. en contra de la resolución de 27 de marzo de 2018. Primero: Que don Stephan Lührmann Ortiz, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A., apela en contra de la resolución de 27 de marzo de 2018, que rechazó el incidente de nulidad procesal que promovió el 26 de marzo del mismo año. Funda su impugnación en que la incidencia de nulidad procesal sí reúne los requisitos legales para ser acogida, en razón de que existe un grave vicio en el proceso, porque se tuvo por interpuesto un recurso de casación en la forma y de apelación por dos abogados que no indican por quién, en específico, han promovido dichos recursos, en circunstancias que se alude a “la demandante”, y considerando que hay dos demandantes, ello configura un vicio en sí mismo, que irroga graves perjuicios a su parte pues se da admisibilidad a un recurso de una parte no identificada, y respecto de la cual los demás sujetos procesales ven coartados sus derechos procesales. Explica que si los abogados que promovieron dicho recurso lo hacían por Inmobiliaria e

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San Miguel, veintiuno julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N°3492-2010 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados “Cuesta con Inmobiliaria La Parva S.A. y otros”: I.- Por resolución de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se rechazó el incidente de nulidad procesal promovido el veintiséis de marzo del mismo año, por don

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