PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON YASNA FABIOLA TAPIA PARDO
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la demandante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando, en esta especial gestión preparatoria, el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro demandado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT C-7199-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión. N° 990-2020 Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Que la demandante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando, en esta especial gestión preparatoria, el título ejecutivo se genera incluso co
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