LEÓN/ADEXUS S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4604-2018, RUC Nº 1840119065-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de junio de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal, doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda interpuesta por don Claudio León Franzani en contra de ADEXUS S.A., declarando que el despido de que fue sujeto el actor es improcedente y además nulo, condenando a la demandada a las prestaciones que refiere, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 42 letra d), 46, 50 y 162, todos del mismo cuerpo legal. Pide se acoja el recurso, anule el fallo recurrido y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en cuanto al pago de reajuste y gratificaciones, rechazando por tanto la sanción de la denominada Ley Bustos, por no pago de reajuste y gratificaciones, o en subsidio de aquello, disponga únicamente el pago de aquellas prestaciones sin hacer lugar a la sanción de nulidad conforme lo señalado precedentemente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde luego cabe dejar constancia de la inconsistencia de la petitoria del recurso en relación con una única causal invocada de forma tal que no ha podido en éste contenerse peticiones subsidiarias. SEGUNDO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que, en lo relativo a las gratificaciones reclamadas, la infracción que se alega se produce justamente en la parte final del numeral 3) del considerando décimo del fallo, cuando la sentencia expresa, a modo de conclusión, como debe entenderse la disposición del artículo 50 del Código laboral, debiendo pagarse gratificaciones, aun en ausencia de utilidades, a saber: “El sistema que regula el artículo 50 del Código del Trabajo consiste en que el empleador se exime de la obligación de pagar gratificación en proporción a las utilidades de la empresa en el respectivo ejercicio comercial, en la medida que pague al trabajador el 25% de lo devengado en el mismo período por concepto de remuneraciones mensuales, señalando la norma que existe un tope o pago máximo de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales. Por lo tanto, deben ser pagadas aun cuando no tengan utilidades.” En efecto, la conclusión a la que arriba la sentencia a este respecto es errada, justamente porque prescinde de la expresión contenida en el referido artículo 50 que señala, “sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere”. Por su parte, en cuanto al no pago de reajuste del sueldo del actor, ante la ausencia de la cláusula tácita que se alega, no resulta aplicable en la especie la sanción de nulidad del despido, ya que no existe sanción alguna en la conducta de la demandada respecto del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que nunca descontó monto alguno de las remuneraciones del actor, en relación al reajuste demandado, cuestión que es de la esencia de la conducta reprochada por esta vía. TERCERO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, cuando entre las normas infringidas no se enuncia la del artículo 456 del mismo Código, parte de la base que los hechos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar, ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de los mismos. CUARTO: Que la recurrente, indica entre otros fundamentos en favor de su tesis, un
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 42 letra d), 46, 50 y 162, todos del mismo cuerpo legal. Pide se acoja el recurso, anule el fallo recurrido y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en cuanto al pago de reajuste y gratificaciones, rechazando por tanto la sanción de la denominada Ley Bustos, por no pago de reajuste y gratificaciones, o en subsidio de aquello, disponga únicamente el pago de aquellas prestaciones sin hacer lugar a la sanción de nulidad conforme lo señalado precedentemente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde luego cabe dejar constancia de la inconsistencia de la petitoria del recurso en relación con una única causal invocada de forma tal que no ha podido en éste contenerse peticiones subsidiarias. SEGUNDO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que, en lo relativo a las gratificaciones reclamadas, la infracción que se alega se produce justamente en la parte final del numeral 3) del considerando décimo del fallo, cuando la sentencia expresa, a modo de conclusión, como debe entenderse la disposición del artículo 50 del Códi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT O-4604-2018, RUC Nº 1840119065-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de junio de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal, doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda interpuesta por don Claudio León Franzani en contra de ADEXUS S.A., declarando que el des
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