JARAMILLO/CONSTRUCTORA BRIONES Y MARTINEZ LTDA
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en los autos O-8649-2018, caratulados “Jaramillo con Constructora Briones y Martínez Ltda.”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Francisco Bernardo Jaramillo Huenul interpuso demanda solicitando se declare injustificado, indebido o improcedente, el despido del que fue objeto, la declaración de continuidad laboral y el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Constructora Briones y Martínez Ltda., con intereses, reajustes y costas. El demandante fundó su acción en la circunstancia de haber prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos como maestro yesero y a veces maestro albañil, siendo en la práctica multifuncional en todas las obras. Señala que se repitió el mismo contrato con la misma empresa, en forma continua, terminando con una obra y siguiendo el mismo día con otra obra, pero siempre contratado como maestro albañil, con el mismo horario; es decir, se repite formalmente cada contrato y solo varía el lugar donde debía laborar. Esto se corrobora con el historial de cotizaciones obligatorias AFP HÁBITAT, donde en forma correlativa, su ex empleadora le impuso desde el 01 de diciembre de 1994 hasta el día del despido, 30 de noviembre del 2018, sin faltar ningún mes de imposiciones durante todo ese periodo. Así, los contratos de trabajo que realizó con su ex empleadora, durante el periodo de 24 años, tienen el mismo contenido en su cláusula uno, calificando los servicios “como obras transitorias”, y por un periodo como lo define cada uno de estos contratos en su cláusula siete que señala, “El presente contrato tendrá una duración determinada por el plazo que dure la obra gruesa de la obra que motivo el contrato”. Conforme a lo ya indicado, su cargo conforme a la primacía de la realidad fue multifuncional pero dentro de la sucesión de contratos de trabajos fue de albañil, labores propias y esenciales del giro de su empleadora, la naturaleza continua de los servicios, como también, la protección a la estabilidad del empleo establecida en nuestra legislación y jurisprudencia no permite que esta sucesión de contratos lo sean solo por obra o faena, sino que de término indefinido. Cabe señalar, que la suscripción sucesiva de diversos contratos por obra o faena, y a su vez, la suscripción de diversos finiquitos únicamente permite concluir el desconocimiento de parte del empleador respecto de la antigüedad del trabajador en su cargo y al interior de la empresa, privándolo de la estabilidad en el empleo y de diversos derechos que ello genera, ya que fue sucesiva y continuamente contratado y despedido por más de 24 veces durante 24 años, por la misma empresa En efecto, en el ámbito del derecho laboral, un derecho de carácter tutelar, donde atendida tal naturaleza imperan en lo que interesa los principios pro-operario, el de la primacía de la realidad, el de la
Fallo
se declara que la relación laboral que unió a las partes lo fue desde el 1 de agosto de 2013 al 30 de noviembre de 2018, en carácter de indefinida; que el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 de noviembre de 2018 es injustificado, razón por la cual la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1. $810.802.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $4.054.010, por indemnización por 5 años de servicios; 3. $2.027.005.- por incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Asimismo, se resolvió que se rechaza la excepción de finiquito; y que se acoge la excepción de pago por la suma de $1.200.000, debiendo descontarse de la indemnización de años de servicio otorgada. Se rechazó en todo lo demás la demanda. Se ordenó pagar todas estas sumas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. No se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Cuarto: Que la demandada interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo; señalando como normas legales infringidas, los artículos 10 bis y 177 del Código del Trabajo. Dichas normas señalan lo siguiente: “Artículo 10 Bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada. El con
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos O-8649-2018, caratulados “Jaramillo con Constructora Briones y Martínez Ltda.”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Francisco Bernardo Jaramillo Huenul interpuso demanda solicitando se declare injustificado, indebi
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