1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos RIT T-780-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela laboral; por don Carlos Francisco Pérez González, en contra de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM. Fundó su demanda en el hecho que prestó servicios para la demandada desde el 11 de abril de 2011, desempeñándose como Ingeniero en Entrenamiento, y a partir del 1 de abril de 2012 comenzó a desempeñarse como Ingeniero en Proyectos, en faena ubicada en la comuna de Pica, Región de Tarapacá. Señala remuneración de $4.684.313; y una jornada de trabajo con un sistema excepcional de distribución de jornada de descansos. Da cuenta que, la demandada infringió con ocasión de su despido su derecho fundamental a la honra protegido en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para respaldar esto, relata, hechos que justificarían su pretensión, por un despido indebido fundado en la causal establecida en número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo; indicándose en la misiva respectiva que el actor habría actuado en calidad de “supervisor”, lo cual sería falso porque se desempeñaba como “dueño de área” en la que se desarrollarían los trabajos; cargo que conlleva obligaciones distintas. Agrega que resulta relevante señalar que las circunstancias de su despido no significaron ningún daño relevante para la empresa. Manifiesta que además ha acontecido en la especie, el perdón de la causal o condonación de la falta, dado que la jurisprudencia y la doctrina laboral han sido contestes en señalar que el empleador no puede imponer una sanción luego de un tiempo prolongado desde que tuvo conocimiento de ella, ya que estarían afectando bienes jurídicos como la buena fe contractual y la seguridad jurídica. En lo referente a la vulneración de la garantía constitucional del derecho a la honra, postula que el trato que le dio la empresa fue humillante y atentatorio contra su dignidad, honra y reputación, dado que ningún trabajador de la compañía es desvinculado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, de manera tal que la empresa lo ha equiparado con aquellos trabajadores que concurren a prestar servicios bajo la influencia del alcohol con las drogas o han ejercido vías de hecho contra sus supervisores o bien han robado bienes de la empresa. Respecto del cobro de las prestaciones adeudadas, señala se le adeudaban horas extraordinarias, y acusa haber tenido derecho a un beneficio contractual de plan de habitacional; sin embargo, negligentemente la demandada no se le otorgó, por lo que corresponde que se le otorgue el beneficio de 400 UF por no haber sido entregado por la empresa a pesar de constituir una obligación contractual y que dicho beneficio habría ingresado íntegramente a su patrimonio de no haber tenido lugar la desvinculación

Fallo

se declara que (i) se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Carlos Francisco Pérez González en contra de Compañía Minera doña Inés de Collahuasi, (ii) que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $790.932, por concepto de diferencia en el pago de feriado anual; (iii) que se rechaza la demanda en todo lo demás; y (iv) que no resultando ninguna de las partes totalmente vencida, cada una pagará sus costas; de modo que, una vez declarada nula la sentencia en las partes que se indican, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, enmendando la sentencia de conformidad a derecho. Todo lo anterior, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. QUINTO: Que, en primer término, la parte demandante recurre de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 y 5, todos del Código del Trabajo. Funda esta causal en que la sentencia se refiere a la acción subsidiaria de despido injustificado en los considerandos Undécimo y Duodécimo. Señala que en el considerando Undécimo simplemente se cita de manera incompleta, la carta de despido; y a continuación, en el considerando Duodécimo se analiza la procedencia de la causal de despido invocada por Collahuasi. De este modo, el fallo omitiría analizar el sentido y alcance de la norma, y más importante aún, identificar y explicar por qu

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos RIT T-780-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se dedujo demanda por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela laboral; por don Carlos Francisco Pérez González, en contra de Com

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