ANDRÉS/PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Luis Andrés Alarcón, en representación de Patricio Lagos Cavieres, acusado en causa RIT 21-2020 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce –falso- recurso de hecho en contra la resolución de 6 de julio del año en curso que concedió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra la resolución de 30 de junio pasado que, a su vez, reguló las costas personales de la presente causa, conforme a lo resuelto en la sentencia definitiva absolutoria. Sostiene que el referido recurso es improcedente, por cuanto el artículo 364 del Código Procesal Penal declara expresamente que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son inapelables, sin distinción alguna. Por tanto, considera que existiendo una norma específica sobre la materia, no procede la remisión normativa que dispone el artículo 52 del mismo cuerpo legal. Asimismo, indica que el artículo 370 del cuerpo legal antes citado regula la procedencia de la apelación en el proceso penal, contemplando solo dos casos, esto es, cuando la resolución impugnada pone fin al procedimiento, hace imposible su prosecución o lo suspende por más de 30 días, y cuando la ley lo concede expresamente, ninguno de los cuales corresponde a la situación que nos ocupa. Por lo expuesto, solicita se revoque lo resuelto por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y en su lugar se declare que la apelación deducida por el Ministerio Público es improcedente. Segundo: Que esta Corte, sin perjuicio de las normas que el Código Procesal Penal contempla, las que dan cuenta que en materia procesal penal los recursos son de carácter excepcional, ha sostenido tradicionalmente que las costas no forman parte de la decisión del asunto controvertido, es decir, que no recaen sobre el pronunciamiento del fondo, siendo una cuestión accesoria, de manera que a su respecto proceden los recursos conforme a
Fallo
Por tanto, considera que existiendo una norma específica sobre la materia, no procede la remisión normativa que dispone el artículo 52 del mismo cuerpo legal. Asimismo, indica que el artículo 370 del cuerpo legal antes citado regula la procedencia de la apelación en el proceso penal, contemplando solo dos casos, esto es, cuando la resolución impugnada pone fin al procedimiento, hace imposible su prosecución o lo suspende por más de 30 días, y cuando la ley lo concede expresamente, ninguno de los cuales corresponde a la situación que nos ocupa. Por lo expuesto, solicita se revoque lo resuelto por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y en su lugar se declare que la apelación deducida por el Ministerio Público es improcedente. Segundo: Que esta Corte, sin perjuicio de las normas que el Código Procesal Penal contempla, las que dan cuenta que en materia procesal penal los recursos son de carácter excepcional, ha sostenido tradicionalmente que las costas no forman parte de la decisión del asunto controvertido, es decir, que no recaen sobre el pronunciamiento del fondo, siendo una cuestión accesoria, de manera que a su respecto proceden los recursos conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, ello en relación a los artículos 48 y 52 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en consecuencia, se estima procedente desechar el recurso en estudio atendido el razonamiento precedente, tal como se indicará en lo resolutivo. Y teniendo además presente lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Luis Andrés Alarcón, en representación de Patricio Lagos Cavieres, acusado en causa RIT 21-2020 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce –falso- recurso de hecho en contra la resolución de 6 de julio del año en curso que concedió un re
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