SIN INFORMACION

APABLAZA/BOOTH

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Al folio 1 comparece JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, Abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, por don MARIO SIGIFREDO APABLAZA PARDO, no indica profesión; doña ERCIRA PAMELA APABLAZA PARDO, no indica profesión; don HERNÁN EUGENIO APABLAZA PARDO, no indica profesión; don SAMUEL ALBERTO APABLAZA PARDO, no indica profesión, doña NORA HELVECIA APABLAZA PARDO, no indica profesión; doña RAYEN SUYAI OCHOA APABLAZA, no indica profesión, don JORGE DANIEL FLORES PARDO y doña ROSA CARMEN APABLAZA PARDO, labores de hogar, todos domiciliados para estos efectos en el sector rural de Huechelepún, comuna de Melipeuco, IX y expone: Que interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales a favor de todas las personas anteriormente mencionadas, en contra de don MANUEL O. ARAVENA ROJAS, funcionario público, Mayor de Carabineros, Comisario de la 7ma. Comisaría de Carabineros de Villarrica; de don JOSE LILLO MORAGA, funcionario público, Capitán de Carabineros de Chile, Comisario de los Servicios de la 7ma. Comisaria de Carabineros de Villarrica, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 230, Villarrica; en contra de ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle San Francisco Nº 0946 de Temuco, en contra de don MAXIMILIANO JAVIER BOOTH PINOCHET, abogado, del mismo domicilio y en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. persona jurídica chilena del giro de su denominación, representada por don MICHAEL TIMMERMANN SLATER como Gerente y Apoderado de Notificaciones , ambos domiciliados en Av. Cerro el Plomo Nº 5420, Oficina 705, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de autores materiales y en consecuencia responsables de amenazas y de ejecutar efectivamente actos ilegales y arbitrarios que han afectado gravemente el derecho que el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República garantiza a los recurrentes, así como el derecho a no ser sancionado por comisiones especiales a que se refiere el N.º 3 inciso 5°del mismo art

Fundamentos

considerando tercero de dicho

Fallo

fallo de primera instancia del Jugado Civil de La Serena. Este fallo marca un precedente de relevancia acerca de la presunción legal respecto a la calidad de público de los caminos, presunción que es posible desvirtuar por el propietario de los terrenos en que se emplazan, siempre que se acredite que la vía respectiva ha sido construida a sus expensas. El considerando tercero de dicho fallo expresa. “Que tal como se señaló en el fallo de casación que antecede, de conformidad con lo que disponen los artículos 592 del Código Civil y 26 del D.F.L. Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, existe una presunción legal respecto de la calidad de público de los caminos, presunción que es posible desvirtuar por el propietario de los terrenos en que se emplaza, siempre que acredite que la vía respectiva ha sido construida a sus expensas. Por todo lo anterior, resulta evidente que los recurridos pretenden afectar un camino de carácter privado construido a expensas de la recurrente. CARÁCTER ILEGAL Y ARBITRARIO DE LA ACTUACIÓN DE LOS RECURRIDOS.- Como US.I. puede apreciar la conducta de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. , de los oficiales de Carabineros y de los Abogados que dirigieron la operación impartiendo ordenes de procedimiento, es arbitraria e ilegal en cuanto está claramente afectando el derecho de propiedad de los recurrentes, comprendidos en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS Al folio 1 comparece JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, Abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, por don MARIO SIGIFREDO APABLAZA PARDO, no indica profesión; doña ERCIRA PAMELA APABLAZA PARDO, no indica profesión; don HERNÁN EUGENIO APABLAZA PARDO, no indica profesión; don SAMUEL ALBERTO APABLAZA PARDO, no indica prof

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