SIN INFORMACION

EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº 0946 de esta ciudad de Temuco, y expone: que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de CARLOS ROBERTO CARRILLO GONZÁLEZ, agricultor y de doña MÓNICA SEPÚLVEDA ARIAS, labores de casa, ambos cónyuges, domiciliados en el sector de Huechelepún, comuna de Melipeuco, quienes el día miércoles 7 de Agosto de 2019, en un hecho arbitrario procedieron a instalar un candado en un portón que utilizaba mi representada para acceder a la servidumbre de acueducto y tránsito de la que es beneficiaria y titular, instalando además troncos para obstaculizar el paso impidiendo, a los operarios de Empresa Eléctrica Carén S.A. y sus contratistas, el acceso a la faja de servidumbre y el tránsito por el mismo, con el fin de realizar trabajos con maquinaria en predios más alejados, vulnerando con ello hasta el día de hoy las garantías constitucionales de mi representada del artículo 19 Nº 3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que estamos frente a un bloqueo coordinado, sistemático y previamente concertado, por el abogado Jaime Moraga, sobre las rutas necesarias para efectuar las faenas de reparación de tuberías de la empresa de mi representada, que dicho sea de paso es una exigencia de la autoridad administrativa (D.G.A.) para mejorar las existentes, con el solo de ánimo de entorpecer la libre circulación y con ello exigir a través de sus mandante compensaciones económicas. Todo lo que ha planteado el señor Moraga en sus recursos corresponde a una torcida versión de la realidad, mediante la interposición de acciones múltiples, pero que descansan siempre

Fundamentos

fundamentos de derecho, sosteniendo que los hechos denunciados son arbitrarios, El cierre del portón de acceso a la servidumbre de tránsito de mi representada por parte de don Carlos Roberto Carrillo González y su cónyuge, doña Mónica Sepúlveda Arias con un nuevo candado y la instalación de troncos es un hecho arbitrario, y este actuar arbitrario es proscrito por nuestro ordenamiento constitucional. Desde luego, menos aún encuentra su fundamento en el derecho. El accionar de los recurridos tienen la única y exclusiva de impedir el trabajo normal de los operarios de la Central Carilafquén Malalcahuello, y en general, entorpecer las operaciones de Empresa Eléctrica Carén S.A. y sus empresas contratistas en el sector. El hecho es más grave aún si se considera que existe una servidumbre de tránsito vigente en el sector, a cuya constitución compareció de forma voluntaria precisamente el recurrido Carlos Roberto Carrillo González. De igual o mayor gravedad aún es que el actuar de los recurridos es absolutamente irresponsable, pues mi representada administra una Central Hidroeléctrica, y para ello precisamente requiere realizar labores periódicas de mantención. En efecto, el trabajo que realizan los operarios de la Central Carilafquén Malalcahuello consiste, entre otras acciones, en la inspección, mantención y reemplazo de sus instalaciones, estando incluidas en ellas las tuberías por las cuales se transportan las aguas hasta la cámara de carga de la Central. Al concretarse el irresponsable actuar de los recurridos, mi representada se ve fácticamente impedida de poder inspeccionar las tuberías y controlar el normal funcionamiento de éstas, con el riesgo que aquello supone inclusive para los propios recurridos. Los recurridos privan a mi representada de su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, en efecto, y como ya ha sido ampliamente resuelto por la jurisprudencia, el actuar de los recurridos, quien ha tomado la justicia por su propia mano, violenta lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, que establece “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” Poner un candado sobre un cerco para impedir el acceso de mi representada y sus contratistas a la servidumbre de tránsito, sin un proceso previa y legalmente tramitado para aquello que lo permita, es precisamente “tomarse la justicia por su propia mano”. Con lo anterior, los recurridos se han erigido en una comisión especial, modificando severamente el statu quo existente antes, cuando mi representada podía acceder a la servidumbre sin problema alguno. Sabido es que la Constitución repudia los actos de autotutela, como los realizados por los recurridos y, por el contrario, exige que los eventuales conflictos del orden jurídico – como el pretendido cierre de una servidumbre voluntariamente constituida – sea previamente

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de CARLOS ROBERTO CARRILLO GONZÁLEZ, agricultor y de doña MÓNICA SEPÚLVEDA ARIAS, labores de casa, ambos cónyuges, domiciliados en el sector de Huechelepún, comuna de Melipeuco, quienes el día miércoles 7 de Agosto de 2019, en un hecho arbitrario procedieron a instalar un candado en un portón que utilizaba mi representada para acceder a la servidumbre de acueducto y tránsito de la que es beneficiaria y titular, instalando además troncos para obstaculizar el paso impidiendo, a los operarios de Empresa Eléctrica Carén S.A. y sus contratistas, el acceso a la faja de servidumbre y el tránsito por el mismo, con el fin de realizar trabajos con maquinaria en predios más alejados, vulnerando con ello hasta el día de hoy las garantías constitucionales de mi representada del artículo 19 Nº 3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que estamos frente a un bloqueo coordinado, sistemático y previamente concertado, por el abogado Jaime Moraga, sobre las rutas necesarias para efectuar las faenas de reparación de tuberías de la empresa de mi representada, que dicho sea de paso es una exigencia de la autoridad administrativa (D.G.A.) para mejorar las existentes, con el solo de ánimo de entorpecer la libre circulación y con ello exigir a través de sus mandante compensaciones económicas. Todo lo que ha planteado el señor Moraga en sus recursos corresponde a un

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS Comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº 0946 de esta ciudad de Temuco, y expone: que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de

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