EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A/CARRILLO
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº 0946 de esta ciudad de Temuco, y expone: que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de doña MARÍA CLOTILDE CARRILLO ESPINOZA, agricultora, viuda, domiciliada en el sector de Huechelepún, comuna de Melipeuco, quien mediante la arbitraria construcción de un cerco sobre un camino de uso público y vecinal que utiliza la Empresa Eléctrica Carén S.A. le ha privado hasta la actualidad de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 Nº3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida construyó un cerco en un camino vecinal de uso público en una fecha reciente, entre el día 29 de julio y 1º de agosto de 2019, impidiendo hasta el día de hoy el tránsito y acceso a varios predios de propiedad de la sociedad, el libre tránsito desde y hacia otros predios que ha tomado actualmente en arrendamiento y acceder a las servidumbres de acueducto de que es titular, impidiendo gravemente la inspección, trabajos propios de mantención, reemplazo de acueductos y otras obras de arte de la Central Carilafquén Malalcahuello, de la que es titular. Con ello se priva a su representada de sus derechos constitucionales, a no ser juzgada por comisiones especiales, a desarrollar cualquier actividad económica lícita y a su derecho de propiedad, lo que habilita restablecer el imperio del Derecho afectado por la privación denunciada, ordenando a la recurrida destruir o desarmar el cerco construido y permitir el libre tránsito de su representada en el camino vecinal de uso público. Agrega que el tránsito por el camino vecinal que se encuent
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO, señala que LOS HECHOS DENUNCIADOS SON ARBITRARIOS, puesto que el hecho de construir un cerco para interrumpir el libre tránsito en un camino de uso público y vecinal es arbitrario, pues no encuentra fundamento en la razón, y este actuar arbitrario es sancionado por nuestro ordenamiento constitucional. Desde luego, menos aún encuentra su fundamento en el derecho. Tal como ha denunciado, este accionar de la recurrida tiene la única y exclusiva finalidad de impedir el trabajo normal de los operarios de la Central Carilafquén Malalcahuello, y en general, entorpecer las operaciones de Empresa Eléctrica Carén S.A. y sus empresas contratistas en el sector. Es particularmente grave que la recurrente se tome la justicia por su propia mano, y cierre un camino vecinal que se encuentra fuera de su propiedad, tal como ha acreditado ampliamente en este recurso de protección. El año 1995 el Estado de Chile lo definió como un camino vecinal, y aquello no lo puede cambiar ahora la recurrida. De igual o mayor gravedad aún es que el actuar de la recurrida es absolutamente irresponsable, pues mi representada administra una Central Hidroeléctrica, y para ello precisamente requiere realizar labores periódicas de mantención, las cuales son conocidas de parte de la recurrida. En efecto, el trabajo que realizan los operarios de la Central Carilafquén Malalcahuello consiste, entre otras acciones, en la inspección, mantención y reemplazo de sus instalaciones, estando incluidas en ellas las tuberías por las cuales se transportan las aguas hasta la cámara de carga de la Central. Al concretarse el irresponsable actuar de la recurrida, su representada se ve fácticamente impedida de poder inspeccionar las tuberías y controlar el normal funcionamiento de éstas, con el riesgo que aquello supone. Por otra parte, y como ya es conocido de S.S.I., le está vedado a los particulares actuar arbitrariamente privando garantías constitucionales de las demás personas, que es lo que precisamente hizo la recurrida al haber cerrado el camino de uso público y vecinal. Sostiene que la recurrida priva a su representada del derecho a no ser juzgada por comisiones especiales. En efecto, y como ya ha sido ampliamente resuelto por la jurisprudencia, el actuar de la recurrida, quien ha tomado la justicia por su propia mano, violenta lo dispuesto en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República, que establece: “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” La Constitución repudia los actos de autotutela, como los realizados por la recurrida y, por el contrario, exige que los eventuales conflictos del orden jurídico – como el pretendido cierre de un camino – sean previamente conocidos y resueltos por los Tribunales de Justicia. Así, doña María Carrillo se ha erigido, sin título para aquello, en una comisión especial, al cerrar un ca
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de doña MARÍA CLOTILDE CARRILLO ESPINOZA, agricultora, viuda, domiciliada en el sector de Huechelepún, comuna de Melipeuco, quien mediante la arbitraria construcción de un cerco sobre un camino de uso público y vecinal que utiliza la Empresa Eléctrica Carén S.A. le ha privado hasta la actualidad de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 Nº3 inciso quinto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida construyó un cerco en un camino vecinal de uso público en una fecha reciente, entre el día 29 de julio y 1º de agosto de 2019, impidiendo hasta el día de hoy el tránsito y acceso a varios predios de propiedad de la sociedad, el libre tránsito desde y hacia otros predios que ha tomado actualmente en arrendamiento y acceder a las servidumbres de acueducto de que es titular, impidiendo gravemente la inspección, trabajos propios de mantención, reemplazo de acueductos y otras obras de arte de la Central Carilafquén Malalcahuello, de la que es titular. Con ello se priva a su representada de sus derechos constitucionales, a no ser juzgada por comisiones especiales, a desarrollar cualquier actividad económica lícita y a su derecho de propiedad, lo que habilita restablecer el imperio del Derecho afectado por la privación denunciada, ordenando a la recurrida destruir o desarmar el cerco construido y permitir el libre tránsito de su repr
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS Que comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº 0946 de esta ciudad de Temuco, y expone: que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política
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