RETAMALES/FAGALDE
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2019 comparece JOSE MIGUEL RETAMALES ASENJO, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARIA CONSUELO FAGALDE SABRA. Funda su acción en que con fecha18 de diciembre de 2019 doña María Consuelo Fagalde Sabra, realiza una extensa publicación en su perfil de la red social “Facebook”. En dicha publicación, la recurrida hace mención y expresa el supuesto calvario que vivió con el recurrente, relatando una serie de hechos de violencia en el contexto intrafamiliar, en donde supuestamente el alcohol es la causa basal. Indica que la recurrida expresa que vivió una relación violenta, que vivían “en una casa donde por fuera era todo normal y perfecto, sin embargo, el alcohol era pan de cada día”, que luego de nacer su hija “siguió consumiendo mucho alcohol”, imputándole padecer de alcoholismo y actitudes violentas a hacia su persona, todo dentro del contexto de violencia intrafamiliar. Agrega que todas estas imputaciones fueron escritas en la red social “Facebook”, solicitando la recurrida difundir el texto señalando expresamente su nombre completo. Refiere que además con fecha 10 de noviembre de 2019 la recurrida postea una ilustración que reza: “MARCHAREMOS HASTA QUE MI EX RECIBA SALUD MENTAL DE CALIDAD. POR TI WACHO CULIAO”. Indica que la recurrida tiene perfecto conocimiento de que él se encuentra en tratamiento sicológico en razón de las constantes y reiteradas agresiones sicológicas sufridas por su negativa a desarrollar el régimen de relación directa y regular, limitando ese derecho. Afirma que la publicación realizada por la recurrida se produce como una venganza luego de ser notificada por Carabineros de Chile de una denuncia por violencia intrafamiliar presentada por el actor. Cabe mencionar que previo a la publicación se comunicó con él vía mensajería de texto en razón de lo ya señalado. Finalmente, dicha publicación en la red social “Facebook”, se encuentra actualmente visible, manteniendo un centenar de publicacione
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente, funda la presente acción constitucional, por los actos realizados por la recurrida, consistentes en que con fecha 18 de diciembre de 2019, doña María Consuelo Fagalde Sabra, realiza una extensa publicación en su perfil de la red social “Facebook”. En dicha publicación, la recurrida hace mención y expresa el supuesto calvario que vivió con el recurrente, relatando una serie de hechos de violencia en el contexto intrafamiliar, en donde supuestamente el alcohol es la causa basal, y que dicha publicación en la red social “Facebook”, se encuentra actualmente visible, manteniendo un centenar de publicaciones injuriosas, deshonrosas y compartida al menos unas doscientas veces vulnerando de esa forma el derecho a la honra y la vida privada y además el derecho de propiedad sobre la imagen. TERCERO: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, asegura a todos los habitantes de la República, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce la protección de la honra y de la Dignidad, estableciendo que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. CUARTO: Que, en la presente acción cautelar, se produce una colisión de derechos entre la honra y la libertad de expresión. De tal manera, que, existiendo distintos derechos en disputa, para dilucidar cuales son los derechos que priman, hay que tener en cuenta la relevancia pública de las publicaciones difundidas por la recurrida en su perfil de la red social “Facebook”. Así, la protección de derecho a la honra y vida privada, no es absoluta y admite límites relacionados con libertad de información y difusión de información, encontrándose sujeto a restricciones por el interés público de la ciudadanía a conocer una determinada situación. Siguiendo ese mismo orden de ideas, así como se dijo respecto del derecho a la honra y vida privada, es necesario dejar asentado que la libertad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2019 comparece JOSE MIGUEL RETAMALES ASENJO, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARIA CONSUELO FAGALDE SABRA. Funda su acción en que con fecha18 de diciembre de 2019 doña María Consuelo Fagalde Sabra, realiza una extensa publicación en su perfil de la red social “Facebook”. En dicha publi
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