A.F.P. PROVIDA S.A. CON HERRERA
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad de la misma en relación con el monto adeudado y el hecho de si se ha intentado, por el ejecutante, cobrar la deuda en los bienes del deudor, dado que no cabe duda que el arresto, en cuanto afecta la libertad de las personas, debe decretarse sólo como medida de última ratio. 2.- Que, en la especie, debido a que no consta que se haya intentado el cobro en bienes del deudor, a pesar de que existe un bien embargado, consistente en un automóvil, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto, sobre todo teniendo presente que en tres ocasiones se ha concedido oficio de fuerza pública para el retiro de la especie embargada, no constando que haya sido diligenciado por la ejecutante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos RIT N° P-295-2014. Comuníquese. Rol I. Corte 215-2020 Laboral.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recaída en los autos RIT N° P-295-2014. Comuníquese. Rol I. Corte 215-2020 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporciona
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