EN FAVOR DE PEDRO ALFONSO VASQUEZ ORTIZ/JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN CARLOS BENAVENTE GARCIA; POLICIA DE INVISTIGACIONES Y FISCALIA CHILLAN
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de Pedro Alfonso Vásquez Ortiz, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Fiscalía Local de Chillán, particularmente el Fiscal Adjunto Jefe señor Sergio Pérez Nova y en contra de los funcionarios policiales de la Brigada de Investigaciones Criminales de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chillán (BRIDEC) y del Juez de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García. Al fundamentar su acción, la abogada recurrente señala, en síntesis, que el día viernes 10 del actual, aproximadamente a las 07:20 am, cuando su representado se disponía a llevar a su hija al hospital, dos funcionarios de Policía de Investigaciones le indicaron que lo buscaban por el denominado “caso led” por lo que debían llevarlo a declarar en calidad de testigo, reseñando una serie de hechos de los que habría sido víctima su representado, como que le dijeron que “declare en la buena o sino tendrían que gestionar una autorización para llevarlo detenido a declarar”, que cuando se dirigía al Cuartel Policial a declarar fue en todo momento escoltado por el vehículo en el cual se movilizaban los funcionarios policiales, o que lo hicieron sentar cerca de un escritorio, señalándole que le dé la espalda a un mural que contenía fotos de los supuestos blancos investigados junto a su núcleo familiar y que se limite a mirar hacia delante, que el fiscal Sergio Pérez al tomar la declaración le señala que es una declaración en calidad de testigo, que lo mejor es que la efectúe voluntariamente para no tener que gestionar una orden judicial, sin explicarle ni darle lectura de derecho alguno, además, se le solicitó que firmara una autorización para poder pedir a los bancos los datos de sus cuentas corrientes, indicándole que si no lo autorizaba voluntariamente obtendrían dicha autorización judicialmente, por lo que el amparado, absolutamente ignorante en temas judiciales y al no contar con
Fundamentos
fundamentos en que se basó la orden que autorizó el registro de su oficina, local comercial y domicilio particular de su secretaria lo cual claramente vulnera todo derecho constitucional y legal Finalmente pide que esta Corte acoja la acción de amparo en favor de su representado, solicitando que: Declare que la actuación llevada a cabo por parte de funcionarios de la Brigada de Investigaciones Criminales de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chillán, del fiscal del Ministerio Público Sr. Sergio Pérez de la Fiscalía de Chillán, son ilegales y arbitrarias por ser contrarias a la Constitución y la Ley, por haber afectado la libertad y seguridad individual del amparado. 2.- Que se instruya por parte de Usía Ilustrísima el irrestricto cumplimiento de las formas establecidas en la Constitución y las leyes al Ministerio Público y Policías en el desarrollo de las actuaciones a que dé lugar la presente investigación en contra de su representado, y se ordene a los recurridos cesar cualquier otra amenaza en contra de su libertad personal o cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. 3.- Que se deje sin efecto la diligencia de declaración prestada por el amparado con fecha 10 de julio del 2020, en calidad de testigo, toda vez que se llevó a efecto fuera de las formas establecidas en la Constitución Política de la República y la ley según lo expuesto latamente. 4.- Que se deje sin efecto las actas de autorización firmadas por el amparado Sr Pedro Vásquez Ortiz en calidad de testigo, en la cual autoriza a la fiscalía la obtención de datos personales de sus cuentas Bancarias, diligencia intrusiva improcedente para quien no tiene imputación alguna en su contra. 5.- Que se deje sin efecto las diligencias de entrada y registro llevadas a cabo el día lunes 13 de julio del 2020, en los domicilios del amparado, específicamente el ubicado en la Ruta N° 569, parcela N°1, cruce Boyen; y el comercial ubicado en oficina número 5, calle 5 de abril N°536, así como también aquella desarrollada en el domicilio particular de doña Karina Contreras Saldaña. 6.- Devolución de los documentos que fueron incautados del domicilio de doña Karina Conteras Saldaña, que corresponden a documentación de propiedad del amparado, toda vez que fueron apropiados sin conocer el motivo de aquella disposición y llevada a cabo fuera de las formas establecidas en la ley. 2°.- Que, al informar el magistrado don Carlos Benavente Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, señala que el día 13 de julio pasado, recibió llamado telefónico del fiscal jefe de esta ciudad, don Sergio Pérez Nova, solicitando autorización judicial para concurrir con personal de la Bridec, en el marco de una investigación por probable negociación incompatible, a un taller y sus dependencias de la empresa Camarico, que se ubica en la Ruta N 55, a la altura del Km 8, intersección con la ruta 569, Parcela Boyén, Chillán, solamente con la finalidad de fijar fotográficam
Fallo
Por lo expuesto estima que es improcedente dejar sin efecto las resoluciones de las autorizaciones que extendió para la realización de las diligencias cuestionadas, teniendo además presente que no se aprecia de qué forma éstas pudieran afectar o perturbar la libertad del señor Pedro Vásquez Ortiz, por lo que estima que no ha cometido falta o abuso, ni ha sido arbitraria su actuación en el proceso. 3°.- Que, informar don Sergio Pérez Nova, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chillán y señala respecto de la citación a declarar como testigo de don Pedro Vásquez Ortiz, que con fecha 22 de mayo de 2020 se recibió denuncia por hechos que dicen relación con la adjudicación de licitaciones para el arriendo de camiones aljibes, por parte de funcionarios públicos que podrían tener interés en los términos del artículo 240 del Código Penal, que sanciona el delito de negociación incompatible. Con fecha 2 julio del presente año, despachó orden de investigar a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones Chillán (BRIDEC), instruyendo entre otras actuaciones, la individualización, citación y entrevista, entre otras personas de don Pedro Vásquez Ortiz. Entrevista que instruyó se realizara con su asistencia. Agrega que, en horas de la mañana del día viernes 10 de julio del presente, el Comisario Sergio Lara de la Bridec Chillán, le informa vía telefónica que se había logrado ubicar en su domicilio al testigo Pedro Vásquez Ortiz y citarlo a prestar declaración para el m
Texto Completo (Preview)
14 Chillán, veinte de julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de Pedro Alfonso Vásquez Ortiz, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Fiscalía Local de Chillán, particularmente el Fiscal Adjunto Jefe señor Sergio Pérez Nova y en contra de los funcionarios policiales de la Brigada de Investigaciones C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica