SIN INFORMACION

MARIA ALEJANDRA CORDÓN FERRADA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARÍA ALEJANDRA CORDON FERRADA, secretaria, con domicilio en Bayona 1900, torre B, depto. 802, San Pedro de la Paz, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago. Expone que desde hace 15 años tiene cuenta corriente en el Banco del Estado de Chile, con una línea de crédito y tarjeta de crédito, con un perfecto comportamiento comercial y sin deudas vigentes; que el 7 de abril de 2020 recibió un llamado telefónico de un ejecutivo, indicando que la estaban llamando del Banco Estado, ya que tenían que hacerle una devolución de dinero con respecto a giros, transferencias, por interés por comisión y que todo esto era del año 2015. Además, le manifestaron que atendida la pandemia, no debía ir al Banco y que ellos le depositarían, por lo que tendría que dar una clave que le llegaría a su correo; y que al momento de dar la clave y esta persona hacer el movimiento, le llegó un correo indicándole que están haciendo unas transferencias a otro banco y a distintas personas, dándose cuenta que le habían hecho una estafa telefónica. Indica que de inmediato efectuó el bloqueo de toda la documentación vía Call Center, enterándose que le hicieron un avance en la tarjeta de crédito por $1.220.000. Añade que ella sabe que no se pueden hacer transferencias por un valor tan alto y además, que el Banco aceptara éstas, sin haber procurado la más mínima medida de seguridad, atendido lo oneroso de la suma; y que después de haber hecho la denuncia en carabineros, bloquear sus documentos y de haber enviado un correo con sus antecedentes a informaestafa@bancoestado.cl; el recurrido ha rechazado asumir responsabilidad, pues "no se registran errores” en las transacciones. Estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 de Constitución Política de la República, en sus numerales 1 y 24, cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, alguna garantías de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2°) Que del análisis de los antecedentes y, especialmente, el documento acompañado por el recurrido junto con el informe consistente en la constancia de los Movimientos no Facturados, es posible tener por establecido que le fue restituido a la recurrente a través de abonos a la tarjeta de crédito Visa Dorada terminada en el número 2775, el día 4 de junio 2020: $422.317 que corresponde a la cuota de mayo de la suma defraudada; $1.220.000 capital de la suma defraudada; $2.000 como comisión cobrada por este giro fraudulento y $65.787 por intereses, todos los cuales importan la restitución de la suma defraudada por un total de $1.708.304. 3°) Que, en consecuencia no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, por cuanto la recurrida accedió antes de evacuar su informe, a las pretensiones de la recurrente, haciendo restitución de la suma defraudada, comisión e intereses y la cuota respectiva a dicho crédito, por lo que, en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por MARÍA ALEJANDRA CORDON FERRADA, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-9620-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña MARÍA ALEJANDRA CORDON FERRADA, secretaria, con domicilio en Bayona 1900, torre B, depto. 802, San Pedro de la Paz, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente general, don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Bernardo

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