1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRADE/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en los autos 0-6712-2018, caratulados “Andrade con Banco de Chile”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció debidamente representada doña Katherine Ruiz Vivanco y dedujo demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Banco de Chile S.A. Segundo: Que en la sentencia definitiva dictada el trece de junio de dos mil diecinueve, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones; y en lo que es objeto de impugnación, se condena a la demandada al pago de la suma de $883.174.- por devolución del aporte al seguro de cesantía del artículo 13 de la Ley 19.728. Tercero: Que la reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva antes citada, invocando las siguientes causales de nulidad, de la forma que se indica: A) En forma conjunta, dos causales: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por ultra petita; y la causal del artículo 477 del mismo texto legal, por infracción de ley, denunciando como normas Contravenidas, las de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728. B) En el evento que se estime que las causales alegadas en la letra A, no concurren en forma conjunta, en forma subsidiaria, pide la invalidación de la sentencia por haber incurrido ésta en la causal del artículo 478 letra e) del Código indicado, por ultra petita, por cuanto la sentencia señala en su acápite I, letra d, de su parte declarativa , que se condena a la recurrente a pagar a la actora la suma de $883.174.- por devolución del aporte al seguro de cesantía del artículo 13 de la Ley 19.728, resultando de este modo que se está otorgando una prestación que no fue solicitada y que además constituye un enriquecimiento sin causa, pues jamás se efectuó tal descuento, y por consiguiente, no se puede hacer devolución de tal cantidad. Cuarto: Que declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Quinto: Que la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando en forma conjunta las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por ultra petita; y la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción de ley respecto de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728. Indica al efecto que en la demanda se solicitó que se pagara únicamente las indemnizaciones propias del término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, cuales son, por años de servicio y la sustitutiva, el recargo de la primera y además del feriado legal y proporcional. Además, se pidió que

Fallo

se declarara que era improcedente descontar de la indemnización por años de servicio, la cantidad descontada por el empleador al fondo de cesantía. Sin embargo, no se pidió que se condenara a la demandada a la devolución de dicha suma, porque ese descuento no se había realizado. Agrega que la sentencia incurre en la causal alegada, en relación con las cantidades aportadas por el empleador al fondo de cesantía de la actora, pues respecto de esta suma, lo pedido por la demandante en su demanda es que no se le descontaran de la indemnización por años de servicio, mas no que se le efectuara la devolución de tal cantidad. La petición de la demandante jamás pudo ser la devolución del aporte del empleador, porque como al trabarse la litis no se había pagado la indemnización por años de servicio, lo cierto es que ese descuento no se había realizado. En consecuencia, cuando la sentencia señala en la letra d del romano I de su parte declarativa, que se condena a su representada a pagar a la actora: “d. La suma de $883.174.- por devolución del aporte al seguro de cesantía del artículo 13 de la Ley 19.728;” está otorgando una prestación que no fue solicitada y que además constituye un enriquecimiento sin causa, pues jamás se efectuó tal descuento, por consiguiente, no se puede hacer devolución de tal cantidad. Este vicio tiene influencia manifiesta en lo dispositivo del fallo, pues se condena al recurrente a pagar una prestación no solicitada, toda vez que si se hubiera resuelto en c

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Santiago, veintiuno de julio del año dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos 0-6712-2018, caratulados “Andrade con Banco de Chile”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció debidamente representada doña Katherine Ruiz Vivanco y dedujo demanda sobre despido injustificado y cobro de pr

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