RABOBANK/AGRICOLA Y COMERCIAL S Y S LIMITADA
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el dieciséis de junio pasado, en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veinte. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien fue de opinión de declarar admisible la apelación, en atención a que, en su concepto, la resolución que falla una tercería es una sentencia definitiva, de modo que no es aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-7669-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el dieciséis de junio pasado, en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veinte. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien fue de opinión de declarar admisible la apelación, en atención a que, en su concepto, la resolución que falla una tercería es una sentencia definitiva, de modo que no es aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-7669-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. (dia) Correspondiendo este recurso a la minuta remisora folio N° 7 del cuaderno de tercería de prelación de primera instancia, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a
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