1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DELESTADO DE CHILE/TRANSPORTES PETROMAR LTDA

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que anuló de oficio todo lo obrado en la causa desde la notificación de la demanda y el requerimiento de pago, ordenando notificar nuevamente la demanda previamente rectificada y despachar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. 2º) Que la recurrente funda sus alegaciones en que el cambio de representantes de la demandada solidaria no es un vicio procesal en los términos sostenidos por la resolución que se impugna, agregando que las exigencias de la demanda ejecutiva no son diferentes de los contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que no requiere designación de representantes del demandado, ni la naturaleza de dicha representación. 3º) Que, del mérito de los antecedentes, en particular del atestado receptorial de fecha 4 de diciembre de 2019 consta que se notificó personalmente a Carlos Aron Horn en su calidad de codeudor solidario y aval; y de representante de la demandada principal en estos autos, Transportes Antartic Cargo Limitada, pero no de la demandada solidaria Transportes Petromar Limitada, que es respecto de quien se ordenó modificar la demanda por cambio en sus representantes legales. 4º) Que no habiéndose notificado personalmente a Carlos Aron en calidad de representante de Transportes Petromar Limitada, no se configura un vicio procesal que obste a la validez del emplazamiento respecto de aquella parte del juicio y, en cualquier caso, a pesar de haberse señalado un cambio de las personas que la representan, ello incide respecto de una parte aún no emplazada, de manera que bastaba con notificar la demanda a los demás sujetos pasivos. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 4, 6, 8, 83, 84, 186 y siguientes y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se revoca la resolución en alzada de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 4, 6, 8, 83, 84, 186 y siguientes y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se revoca la resolución en alzada de 19 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que se deja sin efecto. II.- El tribunal deberá continuar con la tramitación del incidente de nulidad promovido el pasado 12 de diciembre de 2019 por Transportes Antartic Cargo Limitada y Carlos Aron Horn que se encuentra pendiente, que incide justamente en la notificación realizada el 4 de diciembre pasado, debiendo resolver lo que en derecho corresponda respecto del escrito por el cual se evacua un traslado por el actor. III.- Que no se condena en costas a la ejecutada por tratarse de una actuación de oficio del Tribunal. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Devuélvase. Rol Civil 112-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: 1º) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte ejecutante en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que anuló de oficio todo lo obrado en la causa desde la notificación de la demanda y el requerimiento de pago, ordenando notificar nuevamente la demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica