BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALLARDO (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que como primera cuestión fundamental cabe señalar que en los procedimientos de naturaleza civil la actuación de oficio del tribunal se encuentra limitada a aquellos casos en que la ley la prevé de manera expresa, de modo tal que en materia de admisibilidad de presentaciones que dan inicio a un proceso, la decisión de no darle curso o posponer la tramitación debe encontrar sustento en un precepto que de manera explícita permita proceder de este modo, como son, por vía ejemplar, los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil respecto del juicio ordinario y los artículos 441 y 442 del mismo cuerpo legal en el caso del juicio ejecutivo. Pues bien, en el caso de la especie el tribunal a quo se ha negado a dar curso o ha pospuesto el inicio del juicio ejecutivo sin que exista un precepto legal expreso que lo faculte para ello por las razones invocadas, sin perjuicio de que el solicitante acompañe con posterioridad el título en formato original, cuando cese la situación de excepcionalidad que actualmente impera. En tal escenario, la resolución de primer grado debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 8535-2020, y en su lugar se resuelve que el juez deberá proveer derechamente la demanda deducida por el Banco de Crédito e Inversiones, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-7444-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 8535-2020, y en su lugar se resuelve que el juez deberá proveer derechamente la demanda deducida por el Banco de Crédito e Inversiones, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-7444-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que como primera cuestión fundamental cabe señalar que en los procedimientos de naturaleza civil la actuación de oficio del tribunal se encuentra limitada a aquellos casos en que la ley la prevé de manera expresa, de modo tal que en materia de admisibilidad de presentaciones que dan inicio a un proceso, la
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