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Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-7491-2020.
Fallo
se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-7491-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la
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