SIN INFORMACION

VENTURA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece en estos autos rol Corte 6.751-2020, doña Carolina de los Ángeles Ventura Villablanca, educadora de párvulos, domiciliada en Libertad N° 257, Condominio Nicol I, casa N° 17, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección, por sí y en favor de su hija recién nacida, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, piso 15 of. 1502, Santiago. Relata que, estando embarazada, el día 18 de marzo de 2020, comenzó a sentirse mal, tenía visión borrosa con destellos de luz y la presión muy alta, razón por la que se comunicó con su médico ginecólogo Dr. Juan Carlos Rozas, quien le respondió que fuera inmediatamente a Urgencia de la Clínica Universitaria, pues era donde él la atendía. Refiere que es afiliada de la ISAPRE Nueva Masvida S.A., teniendo un plan denominado PRO FAMILIA PRO 825, y que producto del estrés, su presión se elevó tanto que el nacimiento de su hija Rocío Francisca Missene Ventura, se adelantó un mes, teniendo que practicársele cesárea de emergencia el 19 de marzo de 2020, en la Clínica Universitaria de Concepción, presentando la recién nacida problemas respiratorios, por lo que se encuentra conectada a ventilador mecánico en la UCI de neonatología de dicha clínica. Expone, que el 20 de marzo de 2020, la Dra. Ana María Castillo Oyarzo, residente de neonatología de la Clínica Universitaria de Concepción emitió el informe médico de activación de CAEC, el que transcribe, con la indicación de “Activar GES o CAEC según corresponda”, sin embargo la recurrida le informó que debía trasladar a su hija de 4 días de vida a la Clínica Biobío, pues la Clínica Universitaria no pertenecía a la red de prestadores para CAEC y que, si no realizaba dicho traslado no le activarían el CAEC por lo tanto, no tendrá cobertura. Estima que, la obligación que le impone la ISAPRE de trasladar a su hija de 4 días de vida, prematura, que se encuentra conectada a un vent

Fundamentos

considerando la situación actual de pandemia del virus COVID-19 y otros agentes respiratorios, que han ido en aumento por el cambio climático imperante, constituiría un riego vital para ella, por lo que considera que se han vulnerado las garantías establecidas en el número 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negarle la cobertura de las prestaciones médicas recibidas y, en definitiva, imponerle la obligación de traslado de su hija, lo que la deja en la incertidumbre respecto de los cuidados necesarios, viéndose afectada tanto su situación patrimonial, como la vida de su hija, y su integridad psicológica como madre. Pide, que se acoja este recurso y se ordene a la recurrida dar cobertura mediante el GES y CAEC a las prestaciones médicas que le han realizado a su hija Rocío en la Clínica Universitaria de Concepción, y a aquellas que en lo sucesivo corresponda realizar en razón de su carácter, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estime del caso adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, con costas. Informaron don Daniel Salas Letelier y doña Ximena San Martín Saldías, abogados, en representación de la recurrida, ISAPRE Nueva Masvida S.A., quien alegaron en primer término falta de oportunidad, porque el recurso se interpuso el 24 de marzo de 2020, por doña Carolina Ventura Villablanca, actuando en favor suyo y de su hija, en contra de la ISAPRE Nueva Masvida S.A., por un supuesto acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, para su hija que, en ese momento, tenía 4 días de vida. Afirmaron, que conforme información recabada, la recurrente de autos ingresó por indicación de su médico tratante, en modalidad libre elección, a la Clínica Universitaria de Concepción y se programó operación “Cesárea” para el día jueves 19 de marzo de 2020, llevándose a cabo la operación mencionada, dando a luz la recurrente de autos, a una recién nacida de 34 semanas, es decir, de adecuada edad gestacional, pesando al nacer 2.335 kg. Agregan que, el 23 de marzo de 2020, el padre de la recién nacida, se presentó en oficinas de la ISAPRE portando un informe médico y un formulario de constancia de información para paciente Garantías Explicitas de Salud desde ahora, -documento a través del cual un médico informa y notifica una patología GES para proceder a la activación del beneficio dispuesto en la ley 19.966-, con la finalidad de activar dicho beneficio legal en favor de su hija recién nacida, y no el beneficio CAEC con el que erróneamente lo confunden, no correspondiendo la activación de un beneficio CAEC por expresa disposición legal. En ese momento se orientó al padre de la recién nacida respecto al beneficio GES, indicándole que, por expresa disposición legal, la GES solo opera dentro de la Red de prestadores que Nueva Masvida S.A., tiene al efecto, e informándole que l

Fallo

por tanto oportunidad el presente recurso. Informando el fondo del recurso señalan que la recurrente de autos, ingresó por indicación de su médico tratante, en modalidad libre elección, a la Clínica Universitaria de Concepción y programó operación “Cesárea” para el día jueves 19 de marzo de 2020, la que se llevó a cabo. Agrega que, la patología que padece la menor corresponde al diagnóstico “Síndrome dificultad respiratoria en recién nacidos”, constituyendo el problema de salud N°40 del Decreto Supremo N°22, del año 2019, que regula los 85 problemas de salud protegidos por las Garantías Explícitas en Salud, conforme la ley 19.966; y que orientando al padre de la recién nacida respecto al beneficio GES, se le expresó que por disposición legal, solo opera dentro de la Red de prestadores que ISAPRE Nueva Masvida S.A., tiene al efecto, indicándole que la Clínica Universitaria de Concepción no forma parte de aquella Red, razón por la cual, de activar el beneficio, la menor debía ser trasladada a un prestador que si fuese parte de la Red de prestadores GES de Nueva Masvida, lo que consta en carta N°1000020336, enviada a la afiliada; a lo que la recurrente y el padre de la lactante decidieron no activar el beneficio en cuestión, aduciendo que no se encontraba en condiciones de ser trasladada a otro prestador, dada su grave condición médica. Hacen presente, que consta del informe y epicrisis médica que la lactante, evolucionó de buena forma, siendo dada de alta el día 24 de marzo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinte julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece en estos autos rol Corte 6.751-2020, doña Carolina de los Ángeles Ventura Villablanca, educadora de párvulos, domiciliada en Libertad N° 257, Condominio Nicol I, casa N° 17, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección, por sí y en favor de su hija recién nacida, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.

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