FRANCO GERMAN PROVOSTE FIGUEROA /ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Camilo Jara Pacheco, abogado, en representación de la Defensoría Civil - Asociación de Consumidores, en interés de don Franco Germán Provoste Figueroa, trabajador dependiente, todos domiciliados en Bilbao 1.265, Villa España, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A. representada por don Rodrigo Medel Sacamoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova N°6.650, Huechuraba, Santiago, a fin de que la Corte adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 19 N°24 y N°9 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ha privado al recurrente. Expone que el 23 de abril de 2020, alrededor de las 02:23 horas, el señor Provoste ingresó de urgencia al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los Ángeles, con dolor precordial irradiado a su extremidad izquierda, entregándosele en dicho recinto la atención médica de urgencia que requería su cuadro, siendo diagnosticado con un Infarto Agudo de Miocardio, patología que fue tratada por el equipo médico con reposo absoluto, junto a un régimen farmacológico, manteniendo al paciente bajo observación en el recinto hasta el 28 de abril de 2020, fecha en la que fue dado de alta. Una vez que se le otorgó el alta médica, la clínica emitió el Programa de Atención Médica (PAM) N° 910 2867629 a la recurrida, junto a la valorización de las prestaciones médicas, que la Clínica determinó en $2.517.834 luego, la cónyuge del recurrente doña Alejandra Valencia Pacheco, el 11 de mayo del año en curso, se dirigió a las dependencias de la ISAPRE en la ciudad de Los Ángeles, para la obtención de los bonos correspondientes con el fin de finiquitar el pago con el Hospital, en representación de su marido; señalándosele por la ISAPRE que pese a que el Infarto al Miocardio es una patología cubierta por las Garantías Explícitas en Salud, no le cubriría sus gastos bajo dicho seguro social (GES) p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en favor de don Franco Provoste Figueroa, ha tildado de ilegal y arbitraria la negativa de la recurrida ISAPRE Consalud S.A. a cubrir los gastos en que éste debió incurrir con motivo de su hospitalización y tratamiento en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la comuna de Los Ángeles, al que ingresó de urgencia el 23 de abril de 2020, lugar en el que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio, siendo tratado y dado de alta el 28 del mismo mes y año. 3°) Que, por su parte, la recurrida ha sostenido, en síntesis, que la negativa a cubrir las prestaciones que le fueron otorgadas a su afiliado con motivo del infarto que sufrió, en la ocasión a que se refieren estos autos, se debe a que “no pueden ser cubiertas por GES toda vez que fueron recibidas en un prestador fuera de RED”, por lo que recibida la cuenta del hospital, ISAPRE Consalud procedió a bonificarla sólo en conformidad al Plan de Salud Libre Elección. 4°) Que, con los antecedentes allegados a la causa, que son valorados de acuerdo a la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Según la Epicrisis de 28 de abril de 2020, don Franco Provoste Figueroa, de 49 años de edad, ingeniero forestal, ingresó al Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” de la ciudad de Los Ángeles, perteneciente al Servicio de Salud del Biobío, Ministerio de Salud, a las 10,16 horas, “con cuadro de dolor escapular izquierdo, de corta duración de carácter intermitente y no relacionado a ejercicio que evoluciona con irradación a distal y sensación de cansancio en la extremidad, la madrugada del jueves 24 comienza dolor retroesternal de carácter opresivo con irradación a la extremidad izquierda por lo que decide consultar en Servicio de Urgencia.” A continuación, se
Fallo
Se decide ingresar al servicio de urgencia, para manejo y estudio de SCA con diagnóstico inicial de Angina Inestable, por contingencia nacional y estado de pandemia mundial, se desestimó el envío a red de atención privada del paciente, para evitar exposición innecesaria.” (El destacado es nuestro.) En el mismo documento, se agrega: “se completa estudio coronario cursando con alza biomarcadores CK MB 18- >15 ->41->25 CK Total 75 -> 72 ->161 -> 116 TUS 50 ->70-> 2246 -> 1703, por lo que se discute caso con especialidad, quienes indican Coronariografía 27/04/2020; Lesión moderada de DA Proximal y Media. Lesión Crítica Ostial y Media de la DG (Diámetro Límite). Lesión Crítica de la CX y Angioplastia con dos Balones con Droga a la DG. Eco TT: Insuficiencia Mitral Leve? Fracción de Eyección en el límite bajo de la normalidad, con defecto descrito. Paciente evoluciona de manera favorable, sin nuevos episodios de angor.” Diagnóstico de ingreso: Angina de Pecho No Especificada. Diagnóstico de Egreso: Infarto Agudo de Miocardio, sin otra especificación. Hipertensión esencial (primaria). Luego del detalle farmacológico se señala: “Control en Poli Cardiología en 15 días” URGENCIA SOS. La epicrisis fue suscrita por la médico becada Dra. Beatriz Vega Huerta. b) El Dr. Daniel Enos Brito Jefe de Centro de Costo Indiferenciado del Adulto del Complejo Asistencial que atendió al paciente de autos, antes señalado, informó: “El paciente ingresa con angina, confirmándose infarto por lo que se
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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Camilo Jara Pacheco, abogado, en representación de la Defensoría Civil - Asociación de Consumidores, en interés de don Franco Germán Provoste Figueroa, trabajador dependiente, todos domiciliados en Bilbao 1.265, Villa España, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A. r
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