SIN INFORMACION

CUBILLOS/PÉREZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero Que comparecen Jorge Sánchez Gutiérrez, estudiante de educación superior, domiciliado en calle 5 ½ Poniente N° 028, Villa María Elena, Talca, Joaquín Ignacio Pérez Villegas, estudiante de educación superior, domiciliado en Camino Las Rastras Km 5.3, Condominio La Higuera, Loteo 3-7, Talca, Sebastián Andrés Véliz Hernández, estudiante de educación superior, domiciliado en Villa Portal Alameda, Pasaje 2, casa N° 174, Parral, Ricardo Francisco González Urra, estudiante de educación superior, domiciliado en Tarapacá 101 A, Parral, Felipe Alejandro Gaete Sepúlveda, estudiante de educación superior, domiciliado en calle 24 Oriente con 3 Norte N° 1395, Villa Tabunco, Talca, Juan Pablo Morel Fernández, estudiante de educación superior, domiciliado en Las Rastras Km 8 El Rancho, Talca, Yasser Erich Jadue Venthur, estudiante de educación superior,, domiciliado en Avenida Lircay, 21 ½ Norte, Pasaje 7 Oriente B N° 3269, Talca, y Cristóbal Bastián Cubillos Aguilera, estudiante de educación superior, domiciliado en Longitudinal antiguo N°249 San Francisco de Mostazal, han interpuesto Recurso de Protección en contra de Camila Ximena Reyes Faúndez, estudiante de educación superior, con domicilio en Quinta Centro 0, Longaví, Catalina Javiera Pérez Toloza, estudiante de educación superior, domiciliada en Villa Doña Antonia Pasaje Hermoso 0, comuna de Maule y en contra de Josefa Isidora González Sáez, estudiante de educación superior, con domicilio en 10 Oriente, 2 y 3 Sur N° 909, Talca, por publicaciones en redes sociales que han vulnerado la garantía individual contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiestan que los recurrentes son estudiantes de la carrera de derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca de esta ciudad, promoción 2019, que a poco andar luego de haber ingresado a estudiar, durante el mes de abril del año pasado, en vista que compartían el interés por actividades deportivas, optaron por formar un grupo de WhatsApp que denominaron “Los dereshot”, que en su génesis apuntaba a coordinar y organizar encuentros deportivos y para recoger comentarios y opiniones en dicho ámbito, constituyéndose en un espacio de esparcimiento alternativo a las exigencias académicas. Hacen presente que ese grupo de WhatsApp era “cerrado”, por ende, estaba destinado al privativo intercambio de mensajería –chats- exclusivamente entre los miembros de éste, al cual, no todos los alumnos de derecho de la generación 2019 podían acceder, y por ende, las comunicaciones se enmarcaban dentro de la privacidad de los interlocutores del grupo. Agregan que con el correr del tiempo, en la medida que avanzaban en la experiencia universitaria, aprovechando la privacidad del mismo grupo de WhatsApp, al interior de éste fueron canalizando otras inquietudes con el propósito de formar opinión desde una perspectiva más entretenida o festiva- sobre cuestiones que

Fallo

por tanto superior a la propia a ley, que también son reconocidos por la Constitución en el artículo 5º, por lo que el Estado debe promoverlos y respetarlos, En este orden de ideas, la intimidad se define como "Aquella zona espiritual del hombre que considera inespecífica, distinta a cualquier otra, independientemente de que lo sea; y por tanto exclusivamente suya que tan solo él puede libremente revelar", de ahí que cuando alguien invade la intimidad se está usurpando lo que es más propio del hombre, se está cometiendo una invasión a los derechos más inherentes a la naturaleza humana. Alude aspectos doctrinarios y jurisprudenciales acerca de la garantía constitucional referida. Reitera que no cabe duda que la captura o fotografía de la conversación privada que entre compañeros de curso y amigos de un Grupo privado de Whatsapp, constituye una intromisión y vulneración del derecho garantizado por la Constitución, a la inviolabilidad de las comunicaciones que pertenecen a la esfera privada. Finalmente exponen que el actuar de las recurridas ha conculcado el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, dado que la difusión masiva con el objeto de instar a la violencia y repudio social ha generado consecuencias psicológicas tales como insomnio, miedo, retraimiento, dolores de cabeza, desmotivación, trastornos alimenticios, además de sentirse amenazados, amedrentados y violentados socialmente, más aun cuando algunos de los

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Talca, veintiuno de julio de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero Que comparecen Jorge Sánchez Gutiérrez, estudiante de educación superior, domiciliado en calle 5 ½ Poniente N° 028, Villa María Elena, Talca, Joaquín Ignacio Pérez Villegas, estudiante de educación superior, domiciliado en Camino Las Rastras Km 5.3, Condominio La Higuera, Loteo 3-7, Talca, Sebastián Andrés Véliz Hernández,

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