BANCO DE CHILE/BELTRÁN (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos. Teniendo presente las amplias facultades de designación de bienes para el embargo de que goza el acreedor conforme el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2.465 del Código Civil, y
Fundamentos
considerando que el deudor puede en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, con arreglo a lo prevenido el artículo 457 del primer cuerpo de leyes citado, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar,
Fallo
se decide que el juez a quo deberá pronunciarse respecto de las bases de remate presentadas por el ejecutante, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-6920-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos. Teniendo presente las amplias facultades de designación de bienes para el embargo de que goza el acreedor conforme el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2.465 del Código Civil, y considerando que el deudor puede en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente
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