TOLEDO WILSON FRANK ERNESTO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Frank Ernesto Toledo Wilson, pensionado, quien deduce acción de amparo a favor de su hija Neysmy Liz Toledo Riveros, RUT N° 15.684.538-8, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio, por causas RIT N° 8283-2016 y RIT N° 7406-2017, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, Fiscalía de Alto Hospicio e Iquique y Gendarmería de Chile. Expone que la amparada lleva 18 meses recluida de manera efectiva por las causas antes referidas, sin que se le haya entregado copia de las carpetas investigativas por parte de su defensa o del Ministerio Público, aun siendo solicitadas, indicando además que no se le ha permitido defenderse personalmente de los cargos que se le imputan. Añade que actualmente ella sufre de disminución de visibilidad por alteración de su salud medicinal y mental, está perdiendo la vista, habiéndose solicitado de todas las formas, ante quien corresponde, incluso ante el Tribunal, que se le derive a un especialista, lo que a la fecha no se ha cumplido, emporando su vista cada día. Asimismo refiere que se encuentra en el Hospital de C.P de Alto Hospicio debido a que fue atacada físicamente por otras internas con la finalidad de quitarle la vida. Afirma que las causas se encuentran abiertas por más del tiempo permitido, conforme señala la ley y las facultades que tiene el Ministerio Público de cerrar la investigación, la primera de 4 años y la segunda 3 años y meses. Alude a los artículo 247 y 248 de Código Procesal Penal. Solicita se repare la imparcialidad, la desigual aplicación del derecho en contra de su hija, que ha llevado a los distintos organismos del Estado a mantenerla arbitrariamente en prisión preventiva, pudiendo estar con una medida cautelar menos rigurosa que la actual, refiriéndose seguidamente al derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la libertad de la amparada. Pide se ordene al Juzgado de Garantía de esta ciudad que se fije audiencia de amparo del ar
Fundamentos
considerando los constantes requerimientos judiciales de informes de salud de la citada imputada. Señala que en la ficha médica se registra que ella posee diabetes mellitus insulinorequiriente, con un control metabólico de difícil manejo, con riesgo cardiovascular alto. Añade, en relación a la disminución de visibilidad, que la interna en el mes de enero de este año fue examinada por un oftalmólogo, quedando citado a posterior, no habiéndose concretado una nueva evaluación por el profesional por la suspensión de horas de especialistas del Hospital Regional, dada la actual pandemia de COVID-19. Adjunta antecedentes. Evacúa informe doña Tamara Muñoz Sáez, Juez de Garantía de Iquique, quien indica que la causa RIT N° 8238-2016 de dicho Juzgado, se inicia por una querella presentada el 30 de agosto de 2016 en contra de la amparada y otros querellados, por delitos de estafa reiterados cometidos en contra de diversas personas agrupadas en organizaciones sociales, a saber, el Comité de Vivienda Alto Miramar, la Agrupación de Pequeños y Medianos Empresarios (Pyme) Lo Alto Hospicio y el Comité de Vivienda Un Hogar Digno, en la que se le atribuye entre otros, participación como autora, añadiendo que el 3 de febrero de 2019 se dedujo otra querella en esa causa, por iguales hechos. Refiere que el 12 de diciembre del año 2018 se solicitó por el Ministerio Público orden de detención en contra de la amparada, atendido lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, la que fue despachada, siendo habida el 31 de enero de 2019 en Valparaíso. Luego, el 4 de febrero de 2019 la amparada fue formalizada por delitos de estafas del artículo 467 N° 1, apropiación indebida y estafa residual del artículo 463, todos del Código Penal, decretándose en esa oportunidad su prisión preventiva y siendo la formalización complementada en audiencias de 6 de junio de 2019, 26 de febrero de 2020 y posteriormente en audiencia de 5 de junio del año en curso. En relación a la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, indica que ha sido revisada en las siguientes fechas, 12 de septiembre de 2019; 12 de febrero de 2020; 6 de abril de 2020 y 5 de junio de 2020, última audiencia en que además se solicitó por la defensa la posibilidad de prestar declaración judicial, programándose audiencia de comparecencia judicial para el 27 de julio próximo. Seguidamente, señala que la causa RIT N° 7406-2017, comienza por querella de 31 de octubre de 2017, interpuesta por Javier Ricardo Navarro Cáceres en contra de la amparada y otro imputado, por el delito de estafa. Luego, el 14 de febrero de 2019, se presentó otra querella, deducida por Claudia Navarro Sagua, en contra de la amparada, indicando que en esa causa, la formalización ocurrió en audiencia de 15 de febrero de 2019, decretándose también su prisión preventiva, en el evento que cese la ordenada en causa RIT N° 8382-2016. Señala que la prisión preventiva ha sido revisada en audiencias de 1 de marzo de 2019; 18 de julio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Neysmy Liz Toledo Riveros. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, Gendarmería de Chile deberá velar por la salud de la amparada y, de ser necesario, ordenar su internación en el hospital penal, en caso de verse afectada su salud o integridad personal, con motivo de los hechos que originaron la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 116-2020 Amparo. 1
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Iquique, veinte de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Frank Ernesto Toledo Wilson, pensionado, quien deduce acción de amparo a favor de su hija Neysmy Liz Toledo Riveros, RUT N° 15.684.538-8, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio, por causas RIT N° 8283-2016 y RIT N° 7406-2017, en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, Fiscalía de Al
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