MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALBERTO MEDINA STANGE
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva del imputado, solicitando se modifique aquella por una medida cautelar menos gravosa del catálogo del artículo 155 del Código Procesal Penal, o en su defecto se aplique lo dispuesto en el artículo 146 del mismo cuerpo normativo. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le cupo al imputado. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, atendido el número de ilícitos que se le reprochan, así como las circunstancias particulares de comisión de aquellos, las del imputado al momento de incurrir en ellos y la eventual forma de cumplimiento de las sanciones que se pudieran imponer a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de once de julio del año en curso, dictada por doña Ximena Bertín Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la prisión preventiva respecto del imputado JUAN PABLO BUSTAMANTE POMAREDA. Devuélvase. Rol Penal Nº516-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva del imputado, solicitando se modifique aquella por una medida cautelar menos gravosa del catálogo del artículo 155 del Códi
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