NEIRA/CARMONA
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 26 de marzo del presente año, comparece el abogado Carlos Neira Flores, en representación de la sociedad Alpes Chemie S.A., e interpone acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública y en contra de Patricia Carmona Sepúlveda, Jefa del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, organismo también del Instituto de Salud Pública, por haber dictado la Resolución Exenta RW N° 27196, de fecha 28 de noviembre de 2019, dada a conocer el 11 de marzo de este año, que invalidó otra, dejando sin efecto la ampliación de importador de producto farmacéutico. Expone que en agosto de 2019, la empresa que representa presentó al Instituto de Salud Pública la solicitud N° ML1225323, por medio de la cual solicitó la ampliación de importador para el producto farmacéutico Isoflurano líquido para inhalación anestésica, registro sanitario N° F-16330/17. El titular de este medicamento es la empresa recurrente. Continúa explicando cómo adquirió de manera legal la autorización para importar el producto. Luego, narra que solicitó la ampliación de importador, esto es, que se le permitiera ampliar la gama de proveedores en el extranjero de este producto, lo que primero fue acogida mediante la Resolución Exenta N° 17451, de 8 de agosto de 2019, autorizándose la ampliación de importador, manteniendo las demás condiciones aprobadas en el registro sanitario previo. Sin embargo, agrega, que el 11 de marzo de este año, el Instituto publicó una nueva resolución en la página GICONA, la RW N° 27196, de fecha 28 de noviembre de 2019, por la que dejó sin efecto la que había concedido la ampliación. Esta resolución fue firmada por la recurrida persona natural. Arguye que el acto recurrido no cumple con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que dispone que es posible invalidar los actos administrativos “previa audiencia del interesado”, lo que no ha ocurrido. Expone jurisprudencia. En cuanto a las garant
Fundamentos
Considerando Primero Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Sobre la existencia del acto, no existe discusión entre las partes, encontrándose por lo demás agregada copia del mismo, que en lo que importa consigna: “CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta solicitud fue autorizada en forma automática, tomando como premisa, que el solicitante ha dado cabal cumplimiento con todos los requisitos, condiciones y lo que establece la legislación vigente para avalar la ampliación de distribuidor, es decir que la prestación solicitada debe venir avalada por la resolución de autorización de funcionamiento del establecimiento sanitario y el respectivo convenio entre las partes, vigente y debidamente legalizado que de cumplimiento al Artículo N°128 del Código Sanitario; SEGUNDO: Que, Alpes Chemie S.A., con referencia ML1225323/19, ha solicitado ampliación de Importador para los productos señalados en la solicitud, declarando como importador a la droguería Alpes Chemie S.A. domiciliado en Av. Isidora Goyenechea , 3162, Las Condes; TERCERO: Que al realizar la "Evaluación de Vigilancia Post Resolución", se ha detectado que la solicitud no da cumplimiento con los requisitos establecidos para avalar la prestación solicitada, ya que el establecimiento sanitario declarado como Importador no se encuentra vigente como Drgouería; CUARTO: Que, la ley N° 20.724, de 2014, que modifica el Código Sanitario, señala en su artículo N° 128° que, "La importación, internación, almacenamiento, transporte y distribución a cualquier título de medicamentos y de materias primas necesarias para su obtención podrán realizarse por los laboratorios farmacéuticos encargados de la fabricación de los medicamentos de que se trate y por droguerías que hayan sido autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile, de conformidad con los requerimientos que a su respecto contenga la reglamentación respe
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alpes Chemie S.A., en contra del Instituto de Salud Pública disponiéndose que se debe dejar sin efecto la Resolución Exenta RW N° 27196, de fecha 28 de noviembre de 2019, dando la tramitación que en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N°Protección-28294-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: El 26 de marzo del presente año, comparece el abogado Carlos Neira Flores, en representación de la sociedad Alpes Chemie S.A., e interpone acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública y en contra de Patricia Carmona Sepúlveda, Jefa del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario del Departamento Agen
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