SALAZAR/ICAZA
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de marzo del año en curso, comparece Jaime Reyes Carrasco, abogado, en representación de doña Tania Andrea Salazar Maestri, diseñadora e interpone acción de protección en contra de Jose Pablo Icaza Noguera, con domicilio en José Zapiola 7626, casa F, comuna de La Reina, a fin que se ampare el derecho constitucional de la integridad psicológica y derecho a la propiedad de la recurrente. Refiere que la actora y su grupo familiar viven en la propiedad ubicada en el conjunto habitacional de calle José Zapiola Nº7626, correspondiéndole la unidad “C”, de la comuna de La Reina. Explica que lo arrienda a su madre, doña Ligia Maestri González, desde el año 2006, quien se lo adjudicó a través de liquidación de sociedad conyugal efectuada el 21 de junio de 1988 y que se inscribió a fojas 70.290 Nº106.566 del año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El conjunto habitacional se compone de 7 casas o unidades, correspondiéndole a la primera de ellas la numeración 7626, y a las demás el mismo número, más las letras de la A a la F. Dichos inmuebles se encuentran en un pasaje cerrado por portón eléctrico, con una caseta de seguridad que desde hace años se encuentra desocupada y algunas jardineras en los espacios comunes. Para la mantención de estos espacios como riego y poda de plantas, limpieza del pasaje, cartero y basureros, usualmente se ha requerido un aporte económico por parte de los vecinos de $20.000 mensuales. Relata que a partir del año 2011 el señor Pablo Icaza se hizo cargo de esta administración acompañado por su cónyuge, doña Ximena Soletic sin mediar elección formal alguna. Observa falta de rendición de gastos, y deterioro de los espacios comunes, en múltiples oportunidades se le ha pedido rendición, por la recurrente y por otros copropietarios, a lo que se ha dado respuestas evasivas. Desde el año 2015 desconoce si ha habido reuniones de los vecinos que integran éste conjunto habitacional y ha tenido
Fundamentos
Considerando: Primero Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Si bien el recurrente refiere varios conflictos suscitados entre las partes, el evento que motiva la presente acción constitucional “es la amenaza cierta y documentada, por parte del recurrido, de efectuar el corte de luz de la unidad (casa c) que habita mi representada junto a su familia, por esta supuesta deuda de gastos comunes....”. La existencia de dicho acto fue reconocida por la recurrida y consta de la copia del correo electrónico acompañado a los autos, que es del siguiente tenor: “De: Pablo Icaza Enviado: miércoles, 11 de marzo de 2020 08:56 a. m. Para: Tania Salazar ; andres@chileoutdoor.com ; Oriana Vilches ; macarenai icaza ; Ximena Soletich ; Marcela Germain ; Monica Cerda ; fernando bravo Asunto: Informe Gastos Comunes a Marzo 2020 y D.S.N* 46. REGLAMENTO LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Artículo 14 Estimados Copropietarios, De acuerdo a la reunión de ayer y al Artículo 14.- del reglamento de ley D.S.N* 46. REGLAMENTO LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA que adjunto, a partir del 18 del presente, se procederá a suspender el servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Saludos Atte. Pablo Icaza Artículo 14.- El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrado
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Tania Andrea Salazar Maestri, en contra de José Pablo Icaza Noguera, solo en cuanto se declara que la comunicación que da origen a estos antecedentes carece de validez legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-28982-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 27 de marzo del año en curso, comparece Jaime Reyes Carrasco, abogado, en representación de doña Tania Andrea Salazar Maestri, diseñadora e interpone acción de protección en contra de Jose Pablo Icaza Noguera, con domicilio en José Zapiola 7626, casa F, comuna de La Reina, a fin que se ampare el derecho constitucional
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