SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA TERRA CAR LIMITADA/CRUCHAGA GANDARILLAS ANGEL ANDRES - (LTE)

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de queja don Omar Ignacio Farías Toro, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Terra Carr Limitada, en contra del Sr. Juez Árbitro don Miguel Ángel Cruchaga Gandarillas, por las faltas y abusos graves que cometió en la dictación de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, en causa seguida ante el mismo y caratulada: "AGRÍCOLA TERRANOSTRA S.A. con SOCIEDAD INMOBILIARIA TERRA CARR LIMITADA ", Rol N'1587- 2018. Explica que mediante escritura pública de fecha 09 de marzo de 2017, otorgada ante el Notario Público don René Benavente Cash Agrícola Terranostra S.A. y Sociedad Inmobiliaria Terra Car Limitada, procedieron a repactar deuda existente entre ambas, señalando que esta última adeudaba a la primera la suma de 21.726,59 U.F., la que se pagaría con la suma de 1.891.47 U.F. que se pagó en el acto de suscripción de dicho documento y en 12 cuotas por un monto las 11 primeras de 1891,47 unidades de fomento y la última de 998,90 UF. En la cláusula séptima de dicha escritura las partes pactaron que: "Cualquier dificultad que se suscite entre las partes en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento será resuelta por un árbitro mixto, cuyas resoluciones no serán susceptibles de recurso alguno. Para estos efectos, las partes designan como árbitro a don Miguel Ángel Cruchaga Gandarillas a falta de éste a don Jorge Barahona González......." A raíz del no cumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas pagadas, Agrícola Terranostra S.A. procedió a demandar a la Sociedad Inmobiliaria Terra Carr Limitada, en juicio declarativo de cobro de pesos ante el Juez Árbitro designado por las partes don Miguel Ángel Cruchaga Gandarillas. En dicho juicio se procedió a notificar la demanda de cobro de pesos interpuesta al señor Jorge Patricio Carreta Robledo, en representación de la sociedad demandada, y en el domicilio de Parcela 5 El Baj

Fundamentos

motivos de fondo que lo llevaron a a acoger la demanda de autos, pues en la sentencia recurrida se explican detalladamente. Por lo anterior estima no haber incurrido en las infracciones denunciadas. TERCERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". CUARTO: Que el artículo 545 de ese cuerpo legal, dispone que el recurso de queja procede únicamente cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. QUINTO: Que no es un hecho discutido sino que por lo demás reconocido y que aparece de los antecedentes tenidos a la vista, que el recurrido fue designado como juez en el carácter de árbitro arbitrador. En relación con lo anterior y de acuerdo con la parte final del artículo 637 del Código de Enjuiciamiento Civil, debe dictar el

Fallo

fallo conforme a la prudencia y a la equidad. Por su parte, en el N°4 del artículo 650 del mismo Código, se exige como requisito de la sentencia, que se expresen las razones de prudencia y equidad que le sirven de fundamento. SEXTO: Que como ha quedado de manifiesto de la sólo lectura del recurso de queja interpuesto por la sociedad demandada Inmobiliaria Terra Carr Limitada, la falta y abuso que atribuye a la actuación del Juez Árbitro dice exclusiva relación con la resolución que rechazo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, promovido, tramitado y resuelto durante el desarrollo del proceso arbitral. En consecuencia, al no imputarse la comisión de alguna falta o abuso en la dictación de la sentencia, ya por este sólo motivo procede se rechace el recurso de queja deducido en contra del Juez Árbitro. SEPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la falta o abuso que se denuncia, consta de la escritura pública de fecha 09 de marzo de 2017 que se tiene a la vista, que la representación de la Sociedad Inmobiliaria Terra Carr Limitada corresponde a don Jorge Patricio Carretta Robledo, contrariamente a lo señalado por el quejoso, más aún en el mismo instrumento público se deja constancia que la personería del representante de la sociedad demandada consta en escritura pública de fecha 27 de abril de 2016 otorgada en la Notaria de Melipilla de don Rene Martínez Loaiza. Escritura pública, esta última que, le otorgaba al señor Carretta Robledo, l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de queja don Omar Ignacio Farías Toro, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Terra Carr Limitada, en contra del Sr. Juez Árbitro don Miguel Ángel Cruchaga Gandarillas, por las faltas y abusos graves que cometió en la dictación de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de agosto de dos mil diecinueve

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