ANTONIO ASTORGA CERDA/JORGE TORRES CONCHA Y MIRIAM TAPIA GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Antonio Astorga Cerda, domiciliado en calle Valdivia 3392 departamento 12, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Jorge Torres Concha y Miriam Tapia González, ampliando su recurso lo interpone en contra de la casa de la cultura de Antofagasta, por haber sido despedido sin fundamento legal, estimando vulnerado su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que en diciembre del 2019 postuló a un trabajo en la casa de la cultura de Antofagasta Refiere que fue seleccionado ingresando a trabajar el 20 de enero del año 2020 Alega que el 6 de febrero del presente año el jefe de seguridad Jorge Torres Concha en compañía de Miriam Tapia González procedieron a despedirlo, pues habrían obtenido un certificado de hace 25 años que lo inhabilitaba para trabajar. Indica qué tal certificado correspondía a conflictos de aquel tiempo, siendo igualmente despedido. Solicita su reincorporación al trabajo. SEGUNDO: Que Diego Montecinos Fernández, abogado, por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que Antonio Astorga Cerda comenzó a prestar servicios como vigilante privado en las dependencias de la Biblioteca Regional de Antofagasta, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con fecha 20 de enero de 2020, por un periodo de tres meses. Indica que por necesidades propias del Servicio, se dispuso la asunción inmediata de funciones del Sr. Astorga como vigilante privado, mientras se tramitaba su contratación, entregándose por el recurrente en dicha oportunidad, la documentación respectiva para ser presentada, esto es, declaración Jurada simple de inhabilidades para la contratación con Estado, y una expresa para que el SNPC solicitara directamente al Servicio de Registro Civil el Certificado de Antecedentes, todo conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico en la materia. Señala que una vez obtenido dicho Certificado de Antecedentes, debidamente proporcionado por el Servicio de Registro Civil, previa autorización del denunciado como se indicó en el párrafo anterior, se constató la existencia la inhabilidad del recurrente para presar funciones de vigilante privado. Consta en el certificado de antecedentes que el recurrente fue condenado por infracción a la ley 17.798 sobre control de armas. Refiere que la condena constituye una inhabilidad para ingresar a prestar servicios a la administración pública como asimismo produce inhabilidad para prestar servicios como Vigilante Privado. El artículo 12 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, señala “letra f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. (…)”. La norma citada precedentemente debe ser relacionada con el articulo 56 literal c) de la Ley 18.575, esto es, “Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.” Finalmente, el Decreto N°1773 que aprueba el reglamento del decreto ley 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, y deroga decreto N°315 de 1981, señala en su “Artículo 11: Solo podrán desempeñarse como vigilantes privados las personas que reúnan los siguientes
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Antonio Astorga Cerda, en contra de Jorge Torres Concha, Miriam Tapia González, y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Regístrese y comuníquese. Rol 950-2020 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS: Antonio Astorga Cerda, domiciliado en calle Valdivia 3392 departamento 12, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Jorge Torres Concha y Miriam Tapia González, ampliando su recurso lo interpone en contra de la casa de la cultura de Antofagasta, por haber sido despedido sin fundamento legal, estimando vulnerado su derecho con
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