LEFORT/JUEZ DE GARANTIA DE SAN CARLOS CLAUDIA GÓMEZ VALDES
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de don León Marcelo Lefort Hernández, interponiendo una causal de recusación en contra de doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, a fin que se le declare expresamente inhabilitada, para intervenir, conocer y fallar cualquier asunto, trámite o gestión relacionada con el procedimiento judicial caratulado “MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO IVÁN CAMPOS HENRÍQUEZ” RIT N° 471-2020 (RUC N° 1900092067-6) del Juzgado de Garantía de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 del Código de Procedimiento Civil y 200 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, de reseñar la investigación en contra de su representado, en donde se le imputa el cargo por el delito de soborno del artículo 250, inciso 1º y 4º en calidad de consumado y la calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, de acuerdo al criterio del Ministerio Público, todo relacionado a un proceso de licitación para el recambio de luminarias LED de la comuna de Chillán, señaló que en la audiencia de formalización, la jueza recurrida estimó que la prisión preventiva era la única medida cautelar personal que permitía conjurar el peligro que la libertad de don León Marcelo Lefort Hernández representaba para la seguridad de la sociedad y para las diligencias específicas de la investigación, en la hipótesis más grave del inciso 4° del artículo 250 del Código Penal (ofrecer o aceptar pagar un soborno), no obstante que la Fiscalía reconoció carecer de alguna prueba o indicio que fundamentara tal aserto, además, que para la señora Magistrado, ello estaría acreditado, lo que se contradice con lo expuesto por el órgano persecutor. Posteriormente, refiere que la causal de inhabilidad se funda en lo dispuesto en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Son causas de recusación: 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuest
Fallo
se resuelve su recusación, conforme lo disponer el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil; y declarar legalmente su inhabilidad por recusación, para intervenir en el proceso tantas veces referido, dándole conocimiento de lo resuelto conforme lo disponen los artículos 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se abstenga de conocer el asunto. 2°.- Que, al informar la magistrada doña Claudia Gómez Valdez, indica que a su juicio, no es procedente la causal de recusación impetrada, por cuanto no ha manifestado de modo alguno su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de todos los antecedentes, por las siguientes razones: 1) del contenido de las resoluciones que motivan esta incidencia no se desprende de ninguna manera la decisión de la causa, lo que le corresponderá al Tribunal de fondo, en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal de ser procedente esta instancia ante un eventual juicio del imputado, y por lo demás las resoluciones cuestionadas por la Defensa dicen relación única y exclusivamente con el análisis efectuado durante el debate de cautelares de la audiencia del 9 de mayo de 2020, en cuanto a la concurrencia o no de los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, y la mantención de los mismos en la audiencia de revisión de prisión preventiva del 22 de junio de 2020; y 2) no es posible que se den los supuestos de hecho de la causal invocada, ya que a la fecha del presente
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7 Chillán, veinte de julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de don León Marcelo Lefort Hernández, interponiendo una causal de recusación en contra de doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, a fin que se le declare expresamente inhabilitada, para intervenir, conocer y fallar cualquier
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