JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A. CON LUCERO

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-299-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alfredo Garriman Rubio, en representación de SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A., deduce demanda laboral, ejerciendo la acción de desafuero en contra de don MARCELO ANDRÉS LUCERO SALINAS, y solicita autorización judicial para poner término al contrato de trabajo habido entre las partes, por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. La demandada contestó la demanda y negó expresamente que no se haya presentado a la empresa los días 01,02 y 03 de marzo de 2019, que se niegue a devolver la licencia de conducción interna, y que haya adulterado el libro de asistencia y, señaló que los hechos no son constitutivos de la causal de despido alegada, por lo que solicita el rechazo de la demanda. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal acogió la demanda, autorizando al demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) y c) y 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo que rechace la demanda de desafuero, con costas. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 478 letras e) y c) y 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que deduce una en subsidio de las otras. Segundo: Que, explicando su recurso en relación a la primera causal, señala que esta causal se configura cuando respecto del primer hecho en que se pretende fundar el desafuero solicitado es tratado por el sentenciado en el

Fallo

fallo como un hecho diverso, para poder dar por establecida una primera supuesta obligación incumplida. En efecto, indica, en la demanda se basa el primer hecho reprochado al demandado en la adulteración del libro de asistencia, mediante su suscripción anticipada. En cambio, el sentenciador da por incumplida una obligación distinta y diversa a la de no adulterar el libro de asistencia, cuando sostiene que el trabajador al firmar anticipadamente el libro de asistencia incumplió la obligación del artículo 33 del Código del Trabajo. La demanda es clara en la imputación de adulteración por parte del trabajador del libro de asistencia. Esta acusación supone no solo firmar anticipadamente, sino que además falsear la información registrada con la firma anticipada. El sentenciador no hace esta diferenciación en el fallo, es más, señala, nada dice en su razonamiento acerca de la supuesta adulteración o falsificación provocada supuestamente con la firma anticipada. Por el contrario, le basta la pura suscripción anticipada del registro de asistencia para concluir el supuesto incumplimiento atribuido por el actor al demandado, cuando sostiene que no es importante si el demandado trabajó o no los días anticipadamente registrados, pues no se trata de un desafuero por no concurrencia al trabajo. Sin embargo, el demandante, señala expresamente que esos días el trabajador no los trabajó, pues incluso cita un correo electrónico del 01 de marzo de 2019, avisando un permiso sindical para el día

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Rancagua, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit O-299-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alfredo Garriman Rubio, en representación de SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A., deduce demanda laboral, ejerciendo la acción de desafuero en contra de don MARCELO ANDRÉS LUCERO SALINAS, y solicita autorización judicial para poner término al contrato de trabajo ha

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