VÁSQUEZ/SEGURIDAD CORDILLERA SPA
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se tiene por reproducida la parte expositiva, los
Fundamentos
fundamentos y las citas legales de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con excepción del razonamiento quinto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el demandante adujo que fue despedido en forma verbal, en tanto que la demandada principal, al contestar la demanda, manifestó que el despido se produjo por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. La demandada solidaria no contestó la demanda. 2°) Que lo antes expuesto permite concluir que el demandante fue, efectivamente, despedido de su trabajo, razón por la cual correspondía a la parte demandada acreditar los motivos que lo justificaran, cuestión que no hizo. 3°) Que por la causal acogida en sede de nulidad, los hechos asentados no fueron alterados, por lo que debe estarse a ellos en lo relativo al monto que debe considerarse para los fines de las prestaciones demandadas. 4°) Que los demandados deben responder solidariamente conforme lo previsto por los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda interpuesta por Juan Eduardo Vásquez Puga en contra de Seguridad Cordillera SpA continuadora legal de Alfa Chile Región Metropolitana SpA, y del Instituto Profesional AIEP SpA, y,
Fallo
por tanto, se declara inderbido el despido del cual fue objeto, como consecuencia de lo cual los demandados deberán pagarle, en forma solidaria, las sumas siguientes: $ 334.200 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $ 1.336.800 por indemnización por años de servicios; $ 668.400 por aumento del 50% de la indemnización anterior, reajustadas y con intereses, según el artículo 173 del Código del Trabajo, y $ 236.725 por feriado legal proporcional, reajustada y con intereses según el artículo 63 del mismo Código, con costas de lo actuado ante el tribunal a quo, quien las regulará. Reacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 524-2019/Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de julio de dos mil veinte. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se dicta la sentencia de reemplazo siguiente, en la causa rit O-163-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. VISTO: Se tiene por reproducida la parte expositiva, los fundamentos y las citas legales de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con excepción del razonamiento
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