BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE CON SILVA
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutante apeló de dos resoluciones dictadas en el proceso con fecha 5 de noviembre de 2019, las que resolviendo presentaciones realizadas por el tercerista Rubén Vásquez Cavieres, le ordenaron a su parte consignar en la cuenta corriente del tribunal el excedente generado entre el valor por el que le fue adjudicado un inmueble ($128.900.000) y el monto que según la liquidación -practicada a folio 172 del cuaderno de apremio- le correspondía en este juicio ($86.801.743). SEGUNDO: Que, examinada la causa, consta que se trata de una demanda ejecutiva iniciada por el Banco BBVA en contra de Luis Silva Carreño, cobrando el crédito generado en un contrato de mutuo garantizado con hipoteca, por un monto de 4.651,93 UF, las que a la fecha de interposición de la acción alcanzaba la suma de $121.922.433. Consta también que el inmueble hipotecado, que garantizaba dicho crédito -consistente en un departamento, una bodega y dos estacionamientos- fueron rematados en pública subasta el 1 de diciembre de 2017, según folio 101, adjudicándoselo el Banco con cargo a su crédito en $128.900.000. TERCERO: Que en la causa, además, se interpusieron dos tercerías, una de prelación y en subsidio de pago, por parte de una hija del demandado, rechazándose el 23 de agosto de 2018 la tercería de prelación, pero acogiendo la de pago, señalando que María Belén Silva Vilches es titular de un crédito, por $13.650.000, pudiendo concurrir al pago de su crédito, en calidad de valista, en forma proporcional sobre el producto del remate del inmueble embargado de propiedad del demandado y, otra de pago, por parte de Rubén Vásquez Cavieres, que fue acogida el 16 de noviembre de 2018 y complementada con fecha 21 del mismo mes, declarando que el tercerista es titular de un crédito valista por $45.000.000, pudiendo concurrir al pago de su crédito en forma proporcional sobre el producto del remate del inmueble de propiedad del demandado. CUARTO: Que, en el cuade
Fallo
Por estas razones, y las disposiciones ya citadas, se anula de oficio todo lo obrado en el cuaderno de apremio ejecutivo a partir de la liquidación practicada con fecha 8 de agosto de 2019, inclusive, retrotrayéndose la causa al estado de practicar una nueva, como en derecho corresponda, debiendo seguirse con la tramitación del proceso. Atendido el mérito de lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de las apelaciones interpuestas por el ejecutante con fecha 8 de noviembre de 2019. Comuníquese y devuélvase, junto a la custodia tenida a la vista. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 1617-2019-Civil No firma la abogado integrante Sra. Pamela Medina Schulz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
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Rancagua, veinte de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ejecutante apeló de dos resoluciones dictadas en el proceso con fecha 5 de noviembre de 2019, las que resolviendo presentaciones realizadas por el tercerista Rubén Vásquez Cavieres, le ordenaron a su parte consignar en la cuenta corriente del tribunal el excedente generado entre el valor por el que le fue adj
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