SIN INFORMACION

RÍOS/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019 comparece don Patricio Ríos Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario que consiste en la dictación del Oficio COP II/3(S) Nº 1565/19/23/SD, de 14 de octubre de 2019, dictado por la Junta Superior de Oficiales Jefes y Superiores del año 2018/2019, por el cual se rechazó su recurso de apelación y se mantuvo la decisión contenida en Oficio ya individualizado dictado por la Junta de Selección. Señala que ha servido por 29 años y 8 meses a la institución, que en el último período calificatorio resultó calificado en Lista Nº 1, esto es, muy buena, con nota T/M 6.22 y 56,00 puntos, pese a lo cual fue incluido en la Lista Anual de Retiros. Indica que ejerció sus alegaciones en sede administrativa, fundado en que no debería haber sido incluido en lista de retiro, atendidas sus buenas calificaciones y su destacada trayectoria, la que incluye haber ejercido funciones de Comandante de Sección, Comandante de Compañía, alumno de la Academia de Guerra, lo que lo habilitaba para obtener mando de tercer nivel, por lo que fue destinado como Comandante de Batallón de Infantería Blindado Nº 27 “Bulnes”; Comandante de la Compañía de Comandos Nº 6 “Iquique”, además de haber servido como asesor de logística en el Comando Conjunto Norte, Secretario de Estudios y subdirector de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales. Señala que la respuesta del Ejército ha sido que cuentan con una potestad discrecional, por la cual la Junta de Selección toma en cuenta las posibilidades de progresión de la carrera militar de la persona evaluada, así como las especialidades obtenidas por los Oficiales, tomando una decisión en miras de las necesidades internas del Ejército. Destaca que la Junta no respetó los mecanismos establecidos para conformar el Escalafón de Complemento y la Lista Anual de Retiros, los que indican que se debe acudir a los Oficiales calificados en lista 4, l

Fundamentos

fundamentos de las resoluciones, a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de defensa. El acto sería entonces ilegal por falta de fundamentación y por haber transgredido el orden de sucesión para la lista anual de retiro. En cuanto a este último requisito, el orden de sucesión, como fue señalado, está regulado en los artículos 118, 119, 121, 122 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. El acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación del Oficio COP II/3(S) Nº 1565/19/23/SD, de 14 de octubre de 2019, emitido por la Junta Superior de Oficiales Jefes y Superiores del año 2018/2019, por el cual se rechazó su recurso de apelación y se mantuvo la decisión contenida en el Oficio ya individualizado emanado de la Junta de Selección. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, refiere la igualdad ante la ley, por haber sido incluido en Lista Anual de retiros, en circunstancia que otros Oficiales de su mismo rango no lo fueron; y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, ya que pese a cumplir con todos los requisitos para continuar con su carrera militar, ello no será posible por haber sido llamado a retiro. Pide se declare la nulidad de los oficios individualizados al inicio de este recurso, y en su lugar se disponga que el suscrito se mantenga en servicio activo en el Ejército de Chile con su cargo, grado y antigüedad, y que el Ejército de Chile remita nómina de los 48 Oficiales Jefes que se encuentran clasificados en Lista N 2 y no fueron incluidos en Lista Anual de Retiros. El recurrido evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo del recurso, por las siguientes razones. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto en el cuerpo del mismo, apartado “ilegalidad del acto administrativo” hace alusión al Oficio COP II/3(S) Nº 1565/19/267, en el que se le comunica el acuerdo del I Período de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores 2018-2019 del 14 de agosto del 2019, notificado el 16 del mismo mes; y el OFICIO que comunica el acuerdo del II Período de la misma Junta, de 5 de septiembre del 2019, notificado el 6 del mismo mes. En ambos casos el recurso presentado el 20 de diciembre del 2019, sería extemporáneo. En el petitorio, pide declarar la nulidad del oficio COP II/3(S) Nº 1565/19/23 de 14 de octubre del 2019, notificado el 15 del mismo mes, por lo que incluso acorde con esas fecha, el recurso es extemporáneo. En cuanto al fondo del asunto se refiere en primer lugar, a las actuaciones del recurrente, indicando que luego de la notificación del primer oficio, el 14 de agosto del 2019, presentó recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Junta de Selección, por medio de oficio de 5 de septiembre recién pasado. Luego presenta recurso de apelación el que es rechazado mediante oficio del 14 de octubre del año pasado por la misma Junta. En cuanto a sus antecedentes funcionarios, señala que ingresó a prestar funciones en 1990 y que ascendió hasta llegar a ser Teniente Corone

Fallo

fallo de la Corte Suprema, Nª2369-2000 que refiere que no existe propiedad sobre un cargo público, y que la garantía relacionada es la del número 17, el acceso a cargos públicos, la que no está amparada por la acción de protección. Por ultimo alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto lo debatido excede de la naturaleza cautelar, rápida y de emergencia que tiene un recurso de protección. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Segundo: Que como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que en el caso en estudio el acto que se considera ilegal y arbitrario consiste en la dict

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Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019 comparece don Patricio Ríos Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario que consiste en la dictación del Oficio COP II/3(S) Nº 1565/19/23/SD, de 14 de octubre de 2019, dictado por la Junta Superior de Oficiales Jefes y Superiores del

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