MININISTERIO PUBLICO C/ JOSE MANUEL VERGARA VILLALON
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1244-2020, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-110-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a José Manuel Vergara Villalón, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 1º, ambas normas del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en esta ciudad, el día 06 de diciembre del año 2019, en perjuicio de Sophia Otárola Díaz; a soportar la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado Miguel Torres Vargas y en él solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y que se determine el estado en que hubiere de quedar el proceso, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Realizada la audiencia para conocer del recurso concurrieron a estrados el Defensor Penal Público, abogado Iván Seperiza Wittwer, quien sostuvo el recurso de nulidad y la Abogada Asesora del Ministerio Público, doña Gabriela Araneda Cruz, quien alegó contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa pretende se anule la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y el juicio que la precedió, por estimar que en su dictación se ha infringido el principio de la lógica de razón suficiente y a las máximas de la experiencia. Segundo: En el desarrollo del recurso y luego de entregar una definición del principio que se dice vulnerado, el impugnante refiere a prueba rendida en el juicio y agrega que la prueba de cargo consistió en la declaración de la ofendida y de tres testigos, la que, a su juicio, contiene deficiencias y contradicciones internas y externas que sin duda se contraponen al relato del acusado. Al respecto indica que su representado renunció a su derecho de guardar silencio y prestó declaración en juicio de manera libre y voluntaria, negando participación en los hechos y explicando pormenorizadamente las circunstancias en las que fue detenido el 6 de diciembre de 2019 a las 5:30 horas aproximadamente, versión que se fue reafirmada por la prueba de descargo presentada por la defensa, consistente en las declaraciones de las testigos doña Karla Angelina Fierro Hidalgo y doña Belén Jimena Patricia Miranda Moya, quienes fueron contestes con el encartado en relación con las circunstancias previas a la detención de este último. Afirma que, no obstante ello, los elementos probatorios del Ministerio Público fueron valorados en conjunto por los sentenciadores como coherentes entre sí permitiendo demostrar, a su juicio, cada una de las proposiciones fácticas planteadas en la acusación, sin considerar ninguno de los aspectos de relevancia planteados por la defensa en relación con la falta de idoneidad del reconocimiento del acusado. A continuación refiere que existen circunstancias que avalan la versión del acusado. En primer lugar el que no fue detenido en el lugar donde se produjo el hecho, sino a varias cuadras del lugar, por lo que los testigos de cargo perdieron de vista al autor del delito. Además, señala que la especie sustraída -un teléfono celular- no fue encontrado en poder del detenido. Y, finalmente, alega que los testigos describen al autor señalando que vestía una chaqueta de cuero y, el imputado, al memento de ser detenido, solo vestía una polera. Concluye, entonces que, estas circunstancias, unida al estado de intemperancia en que se encontraban los testigos del Ministerio Público al momento de los hechos, de lo cual no pudieron dar cuenta en juicio y, existiendo la posibilidad de que los testigos de cargo no se encontraren efectivamente en condiciones de reconocer idóneamente al autor del delito, de haber sido valoradas conforme las máximas de la experiencia debieron ser suficientes para impedir la convicción condenatoria más allá de toda duda razonable. Tercero: Que, para resolver acertadamente el recurso, resulta necesario consignar los hechos que el tribunal dio por acreditados y que se contienen en el considerando décimo del
Fallo
fallo cuestionado en el siguiente tenor: “Que, el día 06 de diciembre de 2019 alrededor de las 05:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Sophia Otárola Díaz se encontraba junto a sus amigos Catalina Cabañas Díaz y Jonathan Hernández Parada, en calle San Martín esquina calle Lord Cochrane, sentados en la Plaza Echaurren, Valparaíso, a la espera de la llegada de un automóvil de la aplicación Uber, fueron abordados por el imputado José Vergara Villalón y un tercero desconocido, procediendo estos sujetos a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el teléfono celular marca Huawei que la víctima Sophia Otárola mantenía en su mano, para lo cual el imputado Vergara Villalón y su acompañante procedieron a forcejear con ella para sustraer este celular, intercediendo para evitar la sustracción el amigo de la víctima Jonathan Hernández Parada, con los cuales también forcejearon estos sujetos, manifestándole el acusado Vergara Villalón a la víctima; “suelta la wea, pasa la wea, nosotros somos pacos, somos de la PDI concha de tu madre”, amenazándola, continuando el forcejeo logrando finalmente el imputado y su acompañante sustraer el celular a la víctima, huyendo del lugar con la especie, siendo posteriormente detenido Vergara Villalón por Carabineros en calle Cajilla altura N°632, Valparaíso.”. Cuarto: Que asimismo, se debe tener presente que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1244-2020, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-110-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a José Manuel Vergara Villalón, como autor del delito d
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