PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON AMERICO ALONSO FUENZALIDA BARRERA
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el dieciséis de marzo del año en curso por el 2° Juzgado Civil de San Miguel en Rol C-2337-2020 y se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 923-2020 - Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de julio de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pag
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