DOESCO SOLUCIONES INTEGRALES LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA ACUM. I.C. N° 11740-2020
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Doesco Soluciones Integrales Limitada recurre de protección en contra de Factorone SA, Nuevo Capital S.A. y Equifax Chile Ltda. solicitando a esta Corte adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho respecto de la protección de las garantías amparadas en los numerales 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el 28 de enero del año en curso, al obtener un certificado de deudas de Dicom, se enteró de la existencia de tres publicaciones ilegales en el Boletín de Informaciones Comerciales, lo que le ha ocasionado diversos perjuicios particularmente lo que se refiere la obtención de pequeños créditos para explotar el giro al que se dedica. Estas publicaciones fueron efectuadas el 20 de enero recién pasado, por la empresa Nuevo Capital S.A., consistente en la morosidad en el pago de la factura Nº109 por el valor de $20.825.000 y de la factura Nº559 por$10.995.600.- El 22 de enero la empresa Factorone S.A publicó en DICOM una cuota morosa -al parecer de la factura Nº477 por un valor de $6.238.575. Señala que por su giro comercial el éxito de su actividad depende de su salud crediticia, la que se ha visto afectada por los actos señalados, agregando que ninguna de dichas facturas ha sido objeto de cobro judicial, lo que da cuenta de la intención de las recurridas de no cobrarlas judicialmente. Expresa que, a pesar de que las empresas emisoras de las facturas publicadas tienen perfecta conciencia de que una factura impaga no puede ni debe ser publicada en DICOM, de igual forma solicitaron en forma ilegal, arbitraria e indebida la publicación de datos económicos financieros y comerciales falsos -o al menos imprecisos o cuestionables- de la recurrente, los que fueron publicados por la recurrida Equifax Chile limitada, en forma ilegal, sin tener constancia sobre la veracidad y precisión de los mismos Alega que estas publicaciones perturban e
Fallo
por tanto la nueva acreedora de la recurrente la empresa Nuevo Capital S.A. Realizadas las gestiones de pago correspondientes las facturas o el contenido de ellas todavía se encuentran impagas, por lo cual se solicitó por parte de la recurrida la publicación de la empresa deudora en el registro o banco de datos Sicom (sistema de morosidades y protestos Dicom) Alega que la publicación de la morosidad es legal ya que la Ley Nº19.628 no prohíbe, ni expresa ni tácitamente la publicación de morosidades respecto de obligaciones de pago contenidas en títulos de crédito, como son las facturas. Señala, además, que siendo la recurrente persona jurídica, los artículos que la recurrente ha señalado respecto de la norma legal citada no son aplicables, ya que dichas disposiciones tienen como finalidad proteger los datos y la vida privada de las personas naturales. En los mismos términos y aludiendo a la personalidad jurídica de la recurrente indica que no existe vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas, ya que las disposiciones establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental garantizan y protegen a los individuos, entendiéndose como tales a las personas naturales, por lo cual no resulta aplicable, en la especie, la afectación alegada por la recurrente. Cuarto: Que la recurrida Factorone S.A. evacua el informe del presente recurso solicitando el rechazo del mismo, con costas. Señala que, en efecto, la factura Nº477 emitida por Comerciali
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Santiago, veinte de julio de dos mil veinte- Vistos y teniendo presente: Primero: Que Doesco Soluciones Integrales Limitada recurre de protección en contra de Factorone SA, Nuevo Capital S.A. y Equifax Chile Ltda. solicitando a esta Corte adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho respecto de la protección de las garantías amparadas en los nu
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