SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CÁRCAMO
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que por escrito de 27 de abril pasado, la denunciante solicitó, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 Nº 8 de la Ley de Pesca, la notificación de las resoluciones que se dictaren en el proceso a través de correo electrónico. 2.- Que por resolución de 28 de abril último el Tribunal tuvo presente dicha forma de notificación, sin perjuicio de ordenar una diversa. 3.- Que en ninguna de las resoluciones posteriormente dictadas se dispuso una forma diversa de notificación. 4.- Que con fecha 30 de abril de 2020 se confirió a la denunciante traslado de las peticiones de la denunciada, lo que no se notificó a la primera por correo electrónico. 5º.- Que entonces la denunciante ha quedado en la indefensión al no ser notificada de conformidad a la ley de ese traslado ni de las demás resoluciones que se dictaron con posterioridad, configurándose un vicio reparable sólo con la nulidad de lo obrado, de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y 125 Nº18 de la Ley de Pesca se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que rechazó la incidencia de nulidad deducida por la denunciante y en su lugar se dispone que ésta queda acogida, anulándose todo lo obrado desde la resolución de 8 de mayo pasado, retrotrayéndose los autos al estado de notificar válidamente a la denunciante del traslado conferido con fecha 30 de abril último. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 287 – 2020 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y 125 Nº18 de la Ley de Pesca se revoca la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que rechazó la incidencia de nulidad deducida por la denunciante y en su lugar se dispone que ésta queda acogida, anulándose todo lo obrado desde la resolución de 8 de mayo pasado, retrotrayéndose los autos al estado de notificar válidamente a la denunciante del traslado conferido con fecha 30 de abril último. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 287 – 2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veinte de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.- Que por escrito de 27 de abril pasado, la denunciante solicitó, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 Nº 8 de la Ley de Pesca, la notificación de las resoluciones que se dictaren en el proceso a través de correo electrónico. 2.- Que por resolución de 28 de abril último el Tribunal t
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