CARLOS GERMAN CAYULEF CARRILLO C/ MARGARITA MICAELA OLATE MUNOZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Estimando que la resolución apelada no se encuadra dentro de la hipótesis a que se refiere el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues, la fijación de una audiencia con posterioridad a 30 días, no importa suspensión del procedimiento, y que además se recurrió bajo la fórmula de apelación subsidiaria, no contemplada en dicho Código, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución apelada dictada con fecha siete del mes en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 294 - 2020 Penal.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución apelada dictada con fecha siete del mes en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 294 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veinte de julio de dos mil veinte. Visto: Estimando que la resolución apelada no se encuadra dentro de la hipótesis a que se refiere el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues, la fijación de una audiencia con posterioridad a 30 días, no importa suspensión del procedimiento, y que además se recurrió bajo la fórmula de apelación subsidiaria, no cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica