SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIOLY ARANCIBIA MATUS,RECURRIDO:ALCALDE SERGIO MEDEL ACOSTA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de marzo del año 2020, comparece doña Marioly Arancibia Matus, domiciliada en la comuna de San Francisco de Mostazal, compareciendo en su favor y de la Junta de Vecinos “La Independencia”, en contra del Alcalde de la comuna de San Francisco de Mostazal, don Sergio Medel Acosta. Señala que la municipalidad no ha dado respuesta a las reiteradas demandas de gestiones en materia de delincuencia, drogadicción, falta de intervención, protección, mantención y desarrollo vial y medioambiental para la Junta de Vecinos que representa. Agrega que existen sitios eriazos sin cierre perimetral, calle con hundimiento de pavimento, veredas sin cumplimiento de normas de accesibilidad universal, reiterados cortes de luz por falta de poda de árboles, aumento de delincuencia y drogodependencia, estero sin agua, desaparición y exterminación de la flora y fauna, árboles secos con peligro de caída y sin poda e incendio de pastizales. Señala que lo expuesto amenaza su derecho a la integridad física, tranquilidad y la protección de la propiedad privada como vecinos. Solicitan en definitiva que sean considerados en la planificación anual de intervención real en el desarrollo general y progreso para la Junta Vecinal que representa,

Fundamentos

considerando todas sus áreas de desarrollo, para el bien común de los vecinos y protección a su propiedad privada. Acompaña a su presentación una carpeta qué contiene abundante documentación, correspondiendo principalmente a cartas dirigidas a la municipalidad y otros organismos públicos, y sus respectivas respuestas. Con fecha 30 de junio de 2020 la recurrida evacúa informe, oponiendo en lo principal, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa, fundado en que no queda claro del libelo quién es el actor respecto la acción interpuesta, pues no queda claramente establecido si quien interpone la acción es la Junta de Vecinos La Independencia, doña Marioly Arancibia Matus en su calidad de ciudadana, o bien esta última en representación de la Junta de Vecinos señalada, como presidenta. Refiere que si el caso es el último señalado, se hace necesario que acredite la personería que inviste, y como ha sido constituida, lo que no consta en autos. En segundo lugar, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, Haciendo referencia alguna de las facultades contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.695, refiriendo además a lo dispuesto en otros artículos de la misma normativa, para ilustrar qué su representada no reviste la competencia necesaria para la resolución de las problemáticas planteadas por la recurrente. En tercer lugar, señala que la recurrente plantea en su presentación un sin fin de demandas en todos los sentidos y en variados ámbitos, por lo que no puede vislumbrarse cuál es efectivamente la privación, perturbación o amenaza en sus derechos y garantías, no gozando

Fallo

por tanto de un derecho que existente e indubitado. Agrega que los hechos esgrimidos por la recurrente no son materias que corresponda a ser dilucidadas mediante la presente acción cautelar, ya que esta no es una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria en situación de ser amparados, presupuesto que la especie no ocurre. En el otrosí y en subsidio de lo principal, solicita se rechace la acción de protección intentada, dando por reproducidos los argumentos se hecho y de derecho esgrimidos en lo principal, a lo que agrega que las peticiones de la recurrente no son concretas, señalándolas en forma general, y sin alusión a algún hecho específico que atente contra alguna garantía individual o colectiva. Agrega la recurrida que existen otras vías o medios formales en los que el municipio o particulares pueden actuar de manera conjunta para el desarrollo de la comuna y el bien común, no siendo esta acción el medio para lograr tales fines. Solicita por tanto que, en razón de lo expuesto, se rechace la acción, con costas. Se confirió traslado respecto a las excepciones opuestas, el que no fue evacuado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza e

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Rancagua, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 5 de marzo del año 2020, comparece doña Marioly Arancibia Matus, domiciliada en la comuna de San Francisco de Mostazal, compareciendo en su favor y de la Junta de Vecinos “La Independencia”, en contra del Alcalde de la comuna de San Francisco de Mostazal, don Sergio Medel Acosta. Señala que la municipalidad no ha dado respuesta a las

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